Presidencia de comunidad

Mi marido es propietario de un piso que en los últimos años ha estado alquilado, pero desde hace 2 semanas nos hemos trasladado a vivir en el mismo. Ayer fue la reunión de vecinos para elegir presidente, y nos encontramos con la noticia de que le corresponde este año ser elegido. El sistema de elección es por rotación, y el año pasado le hubiera tocado a él, pero al no vivir en el edificio, le saltaron el turno. Ahora dicen que al venirnos a vivir, vuelven el turno para atrás. El tema es que no queremos asumir el cargo, aún no hemos terminado de instalarnos (cajas llenas de cosas para colocar por toda la casa, sin cortinas, etc...) y además, estamos a un mes de ser padres, por lo que nos esperan estos primeros meses más atareados...
1-¿Es posible que se pueda volver atrás con el turno de rotación?
2-¿Hay algo que podamos hacer para evitar esta tarea?

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Creo que lo que la ley dice no es lo que usted quiere oír y me encantaría poder decirle lo que quiere pero:
1- Hay que ver los estatutos si dicen algo de volver para atrás pero todos los acuerdos tomados en junta por mayoría suficiente son válidos y si ese es el acuerdo que ellos tienen lo normal es que lo sea si los estatutos no establecen otra cosa. De hecho hasta les podrían haber obligado a ser presidentes cuando no vivían allí aunque lo tuvieran alquilado en virtud de la ley de la propiedad horizontal.
2-En virtud del artículo 13.2 de la LPH debe acudir al juez para que la exonere de aceptar el cargo y debe tener motivos justificados para que le de la razón.
Lo que deben hacer su comunidad es contratar un administrador profesional que se encargue del día a día de su comunidad, en las cuentas de la comunidad no va a ser un gasto relevante e incluso en nuestro caso suele ser rentable puesto que al negociar los servicios de todas las comunidades se consigue mejores precios que la propia comunidad por sí misma y ustedes podrán dedicarse a realizar su mudanza y cuidar de su hijo pero no pueden eludir sus responsabilidades.
914254481/626764724
El caso es que la comunidad ya tiene contratado un administrador, que, de hecho, era quien presidía la reunión referida, y fue quien dijo como estaba estipulada la elección. En este caso, ¿cuáles serían entonces las funciones del presidente?
Y por otro lado, ¿debe estar reflejado por escrito en algún sitio el acuerdo de volver atrás en la rotación?
¿Podríamos proponer coger el cargo el próximo año y que este año lo haga a quien le iba a corresponder? ¿Cuál sería el procedimiento?
Muchas gracias por responder con tanta brevedad.
Es el representante de la comunidad y tiene las funciones que le haya conferido la junta y los estatutos.
Deberá estar reflejado en el libro de actas de la comunidad.
Pueden proponerlo hablen con el administrador tendrían que convocar una junta en la que figure este punto en el orden del día y que sus vecinos lo aprueben
914254481/626764724

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