Presidente de comunidad

Vamos a formar una comunidad de propietarios y quisiera saber como se elige al presidente en el caso de que nadie se presente voluntario

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la ley que rige las comunidades de propietarios es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. (BOE núm. 176, de 23-07-1960). [Modificada por Ley 8/1999 de 6 de abril]
Estipula que será por sorteo o turno rotatorio
Art. 13.2 El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

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