Despido de embarazada con contrato 501

Llevo un año y medio en una empresa con un contrato 501; estoy embarazada y creo que se están pensando en despedirme... ¿podrían hacerlo? ¿Tendría derecho a alguna indemnización? ¿Se consideraría un despido nulo?... Y al ser un contrato a tiempo parcial y por obra o servicio... ¿se podría justificar que la no renovación ha sido por mi embarazo?

1 Respuesta

Respuesta
1

En los contratos de obra y servicio no están sometidos a una duración siendo una de las causas de extinción la finalización de la obra o servicio para la que te contrataron o el día de finalización de ese contrato.

Si la duración del contrato es superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

A la finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:

  • Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Nueve días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado a partir del 1 de enero de 2012.
  • Diez días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • Once días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • Doce días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Si consideras que tu despido ha sido consecuencia de tu embarazo podrías impugnar el despido para que lo calificaran como nulo.

Si lo deseas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077. Prestamos servicio en toda España.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas