Puesto que estamos ante un subsidio por desempleo para mayores de 45 con cargas familiares, se exige, entre otros requisitos, el tener responsabilidades familiares (tener a su cargo hijos menores de 26 años o cónyuge)
El cónyuge se considera responsabilidad familiar si no tiene rentas propias superiores a 486,45 euros al mes.
Según la normativa, si se produce una variación de la situación familiar (porque por ejemplo el esposo que no estaba trabajando comienza a hacerlo) de tal manera, que se dejan de cumplir los requisitos de rentas, hay que informar al servicio público de empleo (SEPE) para que revise si se continúa cumpliendo los requisitos, y en su caso suspenda, o extinga el subsidio. Muchas de las sanciones del INEM (SEPE) que obligan a devolver lo cobrado, vienen por este motivo.
Si recibiera (esperemos que no…..) en su domicilio una carta certificada del SEPE indicando la percepción indebida de prestaciones y usted no está conforme, tendrá que presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde que se recibe la comunicación.
Si llegara ese momento le recomendamos que se ponga en manos de un experto para la defensa de sus intereses. Si lo desea puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077, prestamos servicio para toda España.