Si usted tiene una vivienda registrada como alojamiento turístico, tiene las siguientes obligaciones fiscales:
- Hay emitir factura por cada estancia y aplicar el iva del 10% al precio del alojamiento.
- Realizar la declaración de IVA trimestralmente.
- Si se ejerce la actividad económica como autónomo hay que realizar el pago trimestral del IRPF.
- Si el alojamiento se encuentra en Cataluña, será de aplicación la tasa turística catalana
- Hay que tener en cuenta que algunas comunidades autónomas tienen disposiciones especiales sobre el cobro de fianza o depósito de garantía: cuantías mínimas, máximas, etc
- Cuando realicemos la declaración de la renta se podrán desgravar los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica
Si necesita un asesoramiento personalizado y/o la gestión de sus obligaciones fiscales puede contactar con nosotros en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077, prestamos servicio para toda España.