Vendí un solar de 55 m2, en el centro del pueblo en el año 1998, hicimos contrato privado, el comprador quiere hacer escrituras,

Vendí un solar de 55m2, en el centro del pueblo por 450.000 pesetas. En el año 1998, hicimos contrato privado, donde pone que el comprador se hace cargo de todos los gastos. El comprador ahora quiere hacer escrituras, ¿yo cómo vendedor tengo que pagar plusvalía o ha pescrito?

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Por lo visto no hicisteis escritura, solo contrato privado,, si eso es así,, al hacer la escritura, es cuando el ayuntamiento, va a cobrar el plusvalía,,,, si en el contrato menciona dicho impuesto,, que se hace cargo el comprador, pués tienes que notificarlo al ayuntamiento, para que le llegue el recibo al comprador

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No dice usted si la propiedad está inscrita en el Registro de la Propiedad ni (lo que es más importante) si el contrato ha sido liquidado en su día. Porque si ese contrato no ha sido entregado a ninguna autoridad que autentifique la fecha en que fue firmado, jurídicamente su fecha es 2015 y no hay nada que esté prescrito.

¡Gracias! 

Hola, no esta inscrita en el registro, la finca era de mis padres, fallecidos hace 20 años.el contrato no esta firmado jurídicamente. Lo único que está a mi nombre es el ibi, por que mi padre lo puso a mi nombre en 1990, en el catastro, el comprador desde que se hizo la venta en 1997, está pagando por su cuenta del banco el recibo del ibi, a un que el recibo viene ami nombre. Gracias.

En el contrato dice que todos los gastos ( originados ) por la presente compraventa y la futura escritura publica, serán por cuenta y cargo del comprador.

Se me olvidaba disculpas, si en contrato dice que el comprador se hace cargo de todos los gastos, ¿la plusvalía si la hubiera la debe pagar el comprador? Muchas gracias.

La plusvalía la tiene que pagar el comprador, porque eso es lo pactado. Pero cerciórese de que hace el pago, puesto que la ley impone al vendedor ese gravamen, y por tanto si no se paga irían a por usted. Además, el comprador le puede poner pegas porque la plusvalía es un impuesto que se calcula con varios índices correctores, uno de los cuales es el tiempo transcurrido desde la última transmisión. Quiere ello decir que al comprador le va a salir mucho más caro este concepto que si lo hubiese abonado en 1998, y usted tiene que evitar problemas. El ayuntamiento ya tiene prevista esta circunstancia, por lo que antes de firmar las escrituras, vaya a la oficina recaudadora y que le den un certificado de la plusvalía a esa fecha. Cuando firme, que se lo abone el comprador o, si no se lo paga en el acto, adjúntelo a las escrituras señalando que es él quien pagará el importe y concepto adjunto.

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