Divorcio con hijos y separación de bienes

Casado desde hace 11 años con dos hijos de 9 y 7 años. El régimen económico es de separación de bienes. Cada uno tenemos una vivienda privativa en propiedad aunque figuramos los dos en ambas hipotecas. La vivienda habitual es la de mi mujer.

Yo gano 3.000€ al mes y mi mujer no trabaja actualmente y solo ha trabajado 2 años en estos 11 años con 1.000€ de sueldo, por lo que las dos hipotecas las vengo pagando yo.

¿En caso de concederle la custodia de los niños para ella en su piso ... Tendria que pagar yo la hipoteca de su piso o al ser 100% de ella seria de su cuenta? ¿Qué importe tendría que pagar por alimentos de los niños? ¿Y por compensatoria a ella que tiene 42 años? ¿Podría reclamar los 11 años que estoy pagando su piso si me pide pension compensatoria?

Mi piso esta en otra provincia por lo que tendre que buscar piso cerca de mis hijos con el consiguiente gasto de alquiler...

¿El dinero ahorrado esta en la cuenta a nombre de los dos aunque el único que aporta ingresos soy yo ... Debe repartirse dicho saldo?

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En la demanda de divorcio un trámite clave es el "Convenio regulado" donde se establece:

-La guarda y custodia de los hijo, que será para su exmujer.

-El régimen de visitas.

-El uso y disfrute de la vivienda para hijos y cuidadora. Los gastos por el uso de la vivienda son para el que lo usa (ella) y los gastos relativo a la propiedad para el propietario (ella).

l-La pensión alimenticia de dos hijos, que es aproximadamente de 600 euros mensuales (dependiendo de la ciudad).

-La pensión compensatoria que para un matrimonio que duró 11 años, mujer de 42 años y que no trabaja, son entre 300 y 380 euros mensuales durante 4 - 5 años.

El segundo trámite clave es la "Liquidación de la sociedad de gananciales" pero como ustedes están en separación de bienes no se aplicaría. Lo fundamental es que cada uno es propietario único de cada vivienda.

Al divorciarse y ser uno de los pisos de la expareja, hay que tramitar con el banco una "novación" para que usted no pague la hipoteca que ya no le corresponde pagar.

Al divorciarse y haber estado en separación de bienes ustedes eran como una "sociedad empresarial" en lo económico, por tanto, cuando los socios rompen la sociedad, y usted ha pagado la hipoteca del otro socio, puede pedirle la parte de dinero que usted ha puesto, pues ella se queda (como socio) con la propiedad. Es como, si por ejemplo, usted pone un bar con su hermano, al irse usted de la sociedad, como su hermano se queda con el bar, a usted le tiene que pagar su hermano la parte del bar correspondiente, no se puede ir del bar con las manos vacías.

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Vamos a ver, si su mujer no genera ingresos propios difícilmente va a poder sufragar no solo la hipoteca sino que tampoco podrá hacer frente a los gastos derivados de la vivienda conyugal, como son, gas, tfo. Luz, comunidad, agua etc... que por norma general los Jueces de Familia dictaminan con buen criterio que los gastos de quien disfruta la vivienda correrán su cargo. Como y con que los va a abonar la madre de sus hijos si no trabaja y si no lo ha hecho casi nunca difícilmente podrá insertarse al mercado laboral .

Por otra parte y dada la edad de su mujer tan solo 42 años, difícilmente por no decir imposible a día de hoy ningún Juez en este País a tenor y derivado de la crisis están dando pensiones compensatorias a nadie y mucho menos con carácter vitalicio, en el mejor de los casos le podrán conceder una con carácter temporal, dos, tres años...

Pero si llevan a efecto el divorcio por la vía contenciosa, a poco puesto que este el Abogado que se ocupe de la defensa de su mujer, le podrá pedir sa Vd. Según Jurisprudencia sentada y Doctrina del TS, una compensación económica por los 11 años dedicados única y exclusivamente al cuidado del hogar y la familia, renunciando así a desempeñar algún trabajo fuera del hogar y desarrollarse Profesionalmente.

Lo cierto amigo es que les recomiendo que traten de llevar a efecto el divorcio desde la vía del consenso porque si van a un contencioso ambos dos tienen mucho que perder .

Si Vd. Reside en Madrid, tengo dos colegas expertos en estas lides y en Derecho de Familia y ninguno de ellos cobran la primera consulta presencial. Tienen el despacho central en Madrid capital, aunque también llevan asuntos en otras Comunidades Autónomas.

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