Separación contenciosa y deseos de divorcio

Estoy separada desde hace doce años, siendo una separación muy contenciosa desde el principio; tuvimos dos hijos, de 21 y 15 años (edades actuales) respectivamente; en todos estos años mi situación económica ha sido desastrosa debido a mi falta regular de trabajo, y "sobreviviendo", como muchas otras mujeres, a lo que decidió otra mujer, la juez que llevó mi separación, con unas cantidades irrisorias comparadas con la nómina que tenía mi ex marido en ese tiempo; ahora, aunque no me consta oficialmente, él está recibiendo, aproximadamente, 6000€ mensuales y sigue abonando las cantidades de 300€ por niño (hasta que éstos trabajen, cosa que no hacen, debido a su edad, todavía) y compensatoria de 400€ para mí. Mis preguntas son: ¿Sería factible poder modificar estas cantidades?, ¿Cuánto me costaría, en dinero y tiempo, divorciarme de él; y sí lo hago, perdería ese derecho? Tengo más de 50 años y, no es que quiera vivir de él, es que me está resultando altamente difícil poder vivir, debido a la falta de trabajo. Además, y también, debido a que él tiene una situación económica muy boyante, ambos niños quieren irse a vivir con su padre; es lógico que él quiera dejar de abonar la cantidad correspondiente a ellos, ¿podría, también, dejar de darme la cantidad que estipuló la juez para mí? O, por el contrario, y debido a lo que he comentado anteriormente, sí pudiera probarse que él cobra esos emolumentos, ¿podría ser posible que yo pudiera tener un aumento en la cantidad a percibir por mi? Muchas gracias anticipadas por su información.
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Las cantidades actuales podrían ser objeto de revisión. Exite un procedimiento llamado precisamente de modificación de medidas que puede ser instado cuando las señaladas anteriormente han quedado obsoletas (bien por las circunstancias familiares o económicas, bien por el mucho tiempo en que fueron dicatadas y, por tanto, el nivel de vida en que se fijaron sería muy inferior)
Deduzcao, sin embargo, que usted tiene intención de pedir el divorcio. Sinceramente, el coste puede variar según la forma en que se ejercite (contencioso, de mutuo acuerdo, por uno de los contrayentes con aprobación del otro), y en cuanto al tiempo que pueda durar, también dependerá del juzgado y del lugar en el qué pretendar ejercitar el procedimiento.
En el momento de tramitar el divorcio sería, pues, el oportuno para solicitar la modificación de las cantidades que menciona. Sin embargo, desconozco si la pensión compensatoria fijada para usted era indefinida o, por contra, la jueza fijó un plazo durante el cual su marido debía hacer frente. En cuanto a sus hijos, piense que, siendo cierto que a la vista de la disparidad de los emolumentos, está ciertamente desproporcionada la cuantía alimenticia que se pasa a sus hijos. Habrá podido comprobar por el procedimiento anterior que la pensión a favor de los hijos no finaliza cuando éstos adquieren la mayoría de edad, sino que se fija en parámetros como el hecho de que sigan estudiando, no hayan alcanzado una vida independiente por falta de trabajo (hasta un cierto límite de edad, que suele ser flexible a criterio de cada juzgado), y, con estas circunstancias debería usted cerciorarse de la voluntad de sus hijos, pues tienen edad de emitir su opinión sobre con quién de los padres quieren residir o, lo que está en vigor actualmente, podría dictarse una custodia compartida, con lo que el tema económico podría variar radicalmente.
De todos modos, si le quedan dudas o quiere precisar un poco más la realidad actual, no dude en preguntarlo.
Anrosi,
Muchas gracias por su respuesta a mi pregunta.
Ignoro si mi ex marido querrá divorciarse o no; supongo que cuando él no lo ha pedido es por cuestión económica (que no quiera gastar dinero, no porque no lo tenga, como ya he aclarado en un principio), así que si lo pido yo, puede que acepte al ser yo quien lo vaya a pagar, o sea contencioso, como lo fue la separación al ser solicitada por mi.
Gracias de nuevo.
Un cordial saludo,
Qlbr
Es muy posible que usted tenga razón, de hecho conoce perfectamente la personalidad de su ex marido, mientras que nosotros no tenemos ni idea de lo que se le pasa por la cabeza. Pero debe de tener en cuenta que la demanda presentada por uno de los cónyuges con el acuerdo del otro no puede considerarse, en puridad, como un procedimiento contencioso puesto, que usted (su abogado/abogada) al redactar la demanda ha de puntualizar aquellas medidas que considere más relevante para sus intereses y, principalmente, para el de sus hijos y, en consecuencia, si está de acuerdo con lo planteado por usted, indirectamente (menos por lo de los gastos, evidentemente) se transforma en un procedimiento de mutuo acuerdo, puesto que nada podrá alegar en contra de la demanda al estar de acuerdo. O se está o no se está y, en este segundo supuesto, no tendrá más remedio que responder la demanda que usted plantee y, por tanto, deberá rascarse el bolsillo, mal que le pese. En estos procesos no hay condena en costas.
Muy atentamente.

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