Comprar piso con anotación preventiva de embargo

Estoy negociando la compra de un piso. El vendedor es una sociedad limitada que lo vende como piso nuevo. La vivienda tiene una hipoteca con un banco por aproximadamente el valor que yo pagaría y que se cancelaría en el momento de la firma de escritura ante notario (así lo hemos hablado).

Mi sorpresa viene cuando al solicitar nota simple para comprobar el estado de cargas, veo que la casa está gravada con una ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO a favor del ESTADO para responder por unas cantidades, según procedimiento administrativo de apremio seguido en la AGENCIA TRIBUTARIA. El total de esas cantidades supera en aproximadamente 40 mil euros el precio de compra pactado. La fecha de esa anotación es de principios de 2012.

Mis dudas al respecto son:

- ¿Esto quiere decir que el vendedor debe satisfacer dos deudas con la venta del piso: la hipotecaria con el banco y la deuda con Hacienda? Si es así, el dinero percibido sólo le llegaría para cubrir una ¿cuál tendría prioridad?.

- ¿Puede venderse una propiedad con esa carga de embargo? Al ser preventiva y no ejecutiva, la vivienda no está embargada, pero podría estarlo en un futuro ¿recaería el embargo sobre la vivienda ya vendida al nuevo comprador?.

- Es posible que el vendedor me argumente que se trata de una deuda antigua con Hacienda y que esa anotación ya no tiene validez. ¿Existe algún mecanismo para averiguar si es cierto? ¿El vendedor podría, si es cierto, retirar esa anotación del registro?

El vendedor quiere firmar un contrato de arras, pero realmente no quiero adelantar dinero sin una garantía. Ante un posible incumplimiento de arras yo sería el último de sus problemas.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto y le ayude.

Este tipo de operaciones es complejo y para evitar problemas, se debe levantar el embargo previamente, tanto si esta vencido como pagado. Esto lo ha de realizar el vendedor con Hacienda. Esto puede llevar un tiempo, pero le evitara problemas.

En caso de existir el embargo y seguir la deuda en vigor, también se puede solicitar a Hacienda que se persone en la compra y cobre su deuda, levantando el embargo... pero puede que la operación no sea posible en este caso.

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