Herencia internacional de residente extranjero no perteneciente a UE

Quisiera saber como proceder con el siguiente caso. Un residente extranjero en españa (no comunitario) fallece en su país de origen (no perteneciente a UE) quisiera saber si todo el tema de la herencia lo tendrían que hacer los familiares en su país de origen o habría que hacer algo en España. Y en caso de que aquí tuviera alguna cuenta bancaria y estuviera dado de alta en el régimen general, y nadie tramitara nada, que pasaria.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto, que les estudie su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico fiscal y contable en nuestra web.

Las herencias internacionales son complejas... Si es residente en España, puede que tenga un testamento otorgado aquí, pero también puede tenerlo en su país. Si no hay testamento, pero hay algún bien, al ser residente en España (aunque hay que estudiar la vecindad civil), se debería tramitar aquí la herencia y si hay bienes en el país de origen, también allí. En muchos casos, puede no salir a cuenta realizar los tramites, si no hay mas que un poco de dinero en alguna cuenta bancarias, ante la necesidad de realizar escrituras, poderes, traducciones, etc.

Se debería comunicar el fallecimiento en Hacienda y la Seguridad social, para evitar deudas que puedan influir en la posible herencia. Y en determinados casos, hay que mirar si es posible que la viuda cobrara alguna pensión...

Es decir, que si los familiares extranjeros no tramitarán nada en españa (al tener solo cuentas bancarias) no pasaría nada?? y en caso de que se tocara ese dinero? no tenía otorgado testamento.

Agradezco su respuesta

Ese dinero solo se puede sacar por el titular... o en su caso, por los herederos una vez acepten la herencia.

Si, ya se que se procede así, preguntaba que pasaría si alguien lo sacara y no hubiera aceptado herencia en España, pues como comentaba era residente y no tenia bienes aquí, ni los herederos tampoco están aquí.

Gracias de nuevo

Para sacar el dinero, solo podría hacerlo un titular o un autorizado. En determinados casos, podrían reclamarle la devolución del dinero una vez la entidad conozca el fallecimiento.

Además, dependiendo de determinadas circunstancias, podría ser un delito.

Agradecemos valoración y cierre de la respuesta.

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