Puedes celebrar un contrato de interinidad para la “sustitución de trabajadores en situación de descanso por maternidad”. Dicho contrato podrá iniciarse como muy pronto el día del parto de la trabajadora sustituida, y la duración coincidirá con el tiempo que dure el descanso por maternidad (que inicialmente es de 16 semanas, ampliables en caso de parto múltiple a 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo). El contrato tiene que ser por escrito, y la categoría y porcentaje de jornada iguales a los de la persona sustituida. Es imprescindible que la persona contratada se encuentre en situación de desempleo. Para obtener la bonificación bastará con que la persona a la que usted va a contratar haya estado apuntada como demandante de empleo al menos un día. Los beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. El coste de Seguridad Social será 0, tanto de la persona sustituida como de la sustituta, por lo tanto el único coste que te supondrá la sustitución por maternidad será del sueldo que debas satisfacer a la persona que te sustituya.
Si no celebras el contrato de interinidad y decides que no te sustituya nadie: 1º, tu cuota de autónomos debes de abonarla todos los meses (con el contrato de interinidad la tienes bonificada 100% en base a la base de cotización mínima), 2º, tu baja por maternidad supone una suspensión de tu actividad, por lo que no puedes (mejor dicho, no debes...) realizar tu actividad ni emitir facturas.