¿Cómo puedo echar mi socia de una comunidad de bienes?

Tenemos una comunidad de bienes del 50% donde no se especifica lo que aporto cada uno en el inicio. El caso es que mi socia no trabaja, se niega a irse, los únicos ingresos son los míos. El alquiler también está a nombre de los dos. Actualmente, en la cuenta no hay casi nada y no quiero ingresar lo que voy ganando porque quiere la mitad todos los meses y punto.

¿Qué podría hacer para que se vaya? Tengo facturas de casi todo que hemos comprado a mi nombre y pagados desde mi cuenta, ella no ha puesto nada más que el trabajo de su abuelo como albañil, de verdad que estoy desesperado, tengo todo lo que tenia invertido en la tienda, y con lo que ingreso puedo quedarme yo solo. Pero se niega a irse y si trabajo la mitad se lo lleva ella.

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Al ser una comunidad de bienes (un contrato entre partes) no existe realmente una sociedad sino dos personas que explotan un negocio así pues nadie puede echar al otro sino que únicamente puede disolverse la comunidad de bienes de acuerdo a las normas dispuestas en el contrato y en su defecto en lo dispuesto en las leyes aplicables.

La disolución de la sociedad implica la liquidación de la misma y el reparto del remanente en la proporción que se indica en el contrato.

Nuestro consejo sería que disolvieras la comunidad y te establecieras por tu cuenta.

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Como dice Paz, no habrá mayores problemas, salvo que hayáis sido pareja de hecho, o matrimonio, sin separación de bienes gananciales

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Yo estoy de acuerdo con los compañeros.
Habría que conocer en detalle los estatutos de constitución de la C.B (que por lo que se intuye es en realidad una sociedad civil).
Los acuerdos que aceptaseis en el contrato - estatutos os obligan al uno frente al otro, es decir, no os podéis desdecir sin más porque la otra parte os puede exigir judicialmente que cumpláis lo pactado. Por ejemplo: si se dijo algo así como que uno pone el arreglo del local, que el otro pone el trabajo y que luego todo a medias, pues hay que aceptarlo porque es lo que se ha acordado, firmado y registrado.
Entonces, si ahora hay desacuerdos, tenemos dos vías:

- La primera es la que comentan los compañeros: disolver y cada uno por su lado. Pero claro, esto es fácil de decirlo y a veces no tan fácil de hacerlo: ¿Quién se queda el local? ¿Aprovechará el dueño del local para subir el precio del alquiler? ¿Quién se queda con la marca comercial? ¿Y con la clientela? ¿Y las existencias, inmovilizado, etc etc?
- La segunda es negociar. Tener claro a qué estamos obligados en función del contrato (por mucho que nos pese), y negociar...
Las sociedades civiles y las comunidades de bienes dan frecuentemente estos problemas.
Un saludo y espero que vaya todo bien.

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