Considero que si deberías regularizar tu situación legalmente con una Modificación de Medidas, ya que se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias, y consiste en que uno de tus hijos es ya económicamente independiente, y como Vd. refiere ha dejado de pagarle la pensión de alimentos estipulada en su día en el convenio regulador, pero lo ha hecho de manera unilateral sin un mandato judicial que le exima de seguir abonando dicha pensión, por lo que si opino que debe instar Vd. una demanda de modificación de medidas, con mayor criterio y abundamiento, de que dadas las circunstancias socio económicas y laborales de España en este período de crisis, si su hijo deja de trabajar, porque así lo decida él ó porque le rescindan el contrato de trabajo, si Vd. no modifica las medidas pautadas en el convenio, seguirán estando vigentes. De la otra manera, una vez que inste Vd. el proceso de Modificación de Medidas y su Señoría dictamine conforme a Ley y Derecho que está exento de pasarle ya la pensión de alimentos, será ya muy difícil por no decir casi imposible que si se queda en paro, le puedan obligar a Vd. a pasar ninguna pensión, porque su hijo tendrá derecho a paro, subsidio ó similar con lo que se pueda y debe siendo ya mayor de edad sufragarse sus gastos.
Cuanto antes regularice su situación mejor para Vd. porque además tal y como funciona la Justicia en este País, una modificación de medidas no se resuelve en dos días.