Consecuencia impago de lo acordado en convenio regulador para gastos de los hijos en custodia compartida

Al divorciarnos acordamos aportar una cantidad mensual (diferente para cada ex) para gastos de colegio, todo en régimen de custodia compartida ratificado por el Juez.

La madre me dijo que mejor durmiesen con ella los niños por ser pequeños, ocupándome yo de ellos por las tarde y un día del finde. Con este motivo por las cenas y comidas le paso una cantidad extra.

La madre me pidió una compensación por el tiempo adicional que dedica a los niños, pero entiendo que por eso no se pagan pensiones.

La madre ha dejado de ingresar su parte acordada en convenio regulador y quiero saber como puedo exigírsela.

También quiero saber si tengo algún tipo de obligación por la cantidad extra que paso que no esta reconocida en el convenio.

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Vd. Mismo lo aduce en el asunto " consecuencias de..." pues claro que tiene conecuencias. ¿No se lo ha preguntado Vd. A su Abogado?.

Las Sentencias están y se dictan no para incumplirlas sino para lo diametralmente opuesto, es decir para uso obligado de su total y absoluto cumplimiento, por lo que debería Vd. Poner los hechos en conocimiento del Juez, demanda por incumplimiento de sentencia y solicitar la ejecución de la misma.

Saludos cordiales

[email protected]

Madrid/Dcho. De Familia

Gracias por la respuesta. Supongo que si tuviese abogado no consultaria en un foro y que no precise bien la pregunta.

En interponer o no una demanda influyen otros muchos aspectos por encima d elos jurídicos, como puede ser no romper una formal cordialidad entre los padres que creo ayuda a la tranquilidad de los hijos.

Quiero saber si la falta de pago de dos cuotas sucesivas del convenio regulador es delito, como lo serian en el caso de una pensión para los hijos,entiendo que esto bastaría para que no usase estas como presión..

También si puede exigirseme el extra que actualmente estoy pagando.

Me alegra y me congratula saber que trata Vd. de hacer las cosas desde el via del consenso, por el bien de los menores.

Salvo mejor criterio, asi como el impago de dos mensualidades consecutivas pueden ser constitutivas de delito, el hecho de no cumplir con el abono concernientes a cuotas, dependiendo de quien sea el Juez, pues desgraciadamente no siempre los criterios están unificados y son unánimes, pueden unos considerarlos falta ó infracción pero no creo que por ello le vayan a meter en el calabozo, es mi opinión.

Saludos cordiales

[email protected]

Madrid, Derecho de Familia

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