Quiero alquilar pisos por temporadas en Valencia Capital

Mi intención es volver a españa después de 15 anos en el extranjero y comprar 3 o 4 pisos y usarlos para alquilar por temporadas, a turistas en Valencia.

Mis preguntas:

1.- ¿Qué cuestan las licencias turísticas para pisos? ¿Y qué proceso llevan?

2.- ¿Sabe de alguna empresa que pueda hacerlo por mi en Valencia?

3.- ¿Qué impuestos se pagan por pisos alquilados por temporada?

4.- ¿Debo pagar IVA cuando solo ofreceré alojamiento en los pisos? ( Claro que los pisos estarán limpios cuando lleguen los turistas y sera limpiado solo una vez se marchen).

5.- ¿Saben cómo esta la legistalcion por Valencia? ¿Merece la pena abrir este tipo de pisos después de como se ha puesto el gobierno con ellos?

Respuesta
1

En primer lugar, Hay que diferenciar entre el alquiler normal, ya sea de vivienda habitual o alquiler temporal que se regula por la Ley de Arrendamiento Urbanos ( Ley 29/1994) y los alquileres de viviendas turísticas, que son los que se regulan en el D 92/2009 . El concepto de vivienda turística se define por los siguientes hechos: se alquila el inmueble a cambio de una renta (cesión onerosa), se hace de forma habitualidad, con inmediata disponibilidad y finalidad vacacional o de ocio.

Para el alquiler de viviendas turísticas se establece la obligatoriedad de que las propiedades estén debidamente registradas.

Si gestiona entre 1 y 4 propiedades, debe registrar cada propiedad de forma individual.

Si gestiona cinco o más propiedades, debe registrarse como Empresa, no como particular, e incluir su número de inscripción general, no así un número individual de registro de la propiedad.

Se aceptan registros de apartamentos, estudios, villas, chalets, bungalows y otras propiedades similares. Su vivienda deberá reunir los requisitos técnicos que se especifican en el decreto, basados estos en su categoría, por ejemplo: estándar, de primera o superior.

Una vez que la propiedad esté registrada, deberá obligatoriamente incluir el número de registro y categoría en todas y cada una de las acciones de publicidad y promoción que haga de la propiedad. Esto quiere decir, además, que no podremos aceptar anuncios que no incluyan el número de inscripción.

También es obligatorio declarar los ingresos obtenidos con su alquiler vacacional.

Tanto si vive en España como si no lo hace; alquila toda la propiedad o sólo una parte (un anexo o un apartamento de vacaciones por ejemplo) en cualquier caso debe declarar sus ingresos y pagar el impuesto debido. En algunos casos, como en el Reino Unido, también tendrá que declarar esos ingresos en su país natal. No se alarme, el impuesto que se paga allí, se deducirá de lo que debe en España. Usted no tendrá que pagar dos veces.

Si usted es no residente, tendrá que declarar los ingresos mediante el Modelo 210 que presente a la Agencia Tributaria (Hacienda). Podrá hacerlo tras cada alquiler, o también de forma trimestral, siendo esta última la manera más fácil. También debe tener en cuenta que incluso si quedan períodos del año sin alquilar su propiedad, usted debe todavía declarar su impuesto de no residente durante este período. Si no lo hace, cuando la piense vender, se le cobrará por el número de años no declarados, así que mejor pagar por adelantado.

Si usted es dueño de su propiedad en forma conjunta con su cónyuge, un familiar o amigo, ellos también tendrán que declarar los ingresos y usted tendrá que pagar impuestos en base a su participación en la propiedad. Si usted es residente en España y alquila una propiedad, debe declarar sus ingresos de alquiler en su declaración de impuestos españoles (Declaración de la Renta de las Personas Físicas). Ésta tiene que ser presentada una vez al año, entre mayo y junio. En este caso, usted puede deducir los gastos (por ejemplo, servicios públicos, la publicidad, los costos anuales de la hipoteca y los gastos legales).

Le recomendamos que se ponga en manos de un experto que estudie su caso concreto y le asesore en el cumplimiento de sus obligaciones. Si lo desea, puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 677-633-077

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web. Disponemos de despacho en Valencia y Madrid.

Además de lo indicado por la compañera, indicarle que en ciertos casos, puede ser interesante constituir una sociedad.

En cuanto al tema del IVA, dependerá de varias circunstancias y debe estudiarse su caso concreto. En principio, estos arrendamientos son sujetos, pero exentos, si no hay servicios propios de la hostelería.

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/legislacion/empresa_turistica/empresa_turistica.html 

En determinados casos, puede ser mas interesante alquilar inmuebles para vivienda habitual, que hacerlo como arrendamientos turísticos, pero hay que estudiar su caso concreto y donde realizar la inversión.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas