Podemos crear una fundación paralela a nuestra empresa?

Tenemos una empresa dedicada a la formación en bioconstrucción y arquitectura sostenible. El tema es que hemos presentado un proyecto a varias empresas multinacionales y les ha interesado. Esto implica que, una vez comencemos el proyecto, nos han de hacer una serie de pagos. Lo que nos dicen es que para ellos sería mucho mejor y sobre todo de cara a futuros proyectos que creásemos una fundación para canalizar los pagos a través de ella. Es decir, que ellos nos realizarán el pago a la fundación y de ahí nosotros lo derivaríamos a nuestra empresa. ¿Sinceramente nosotros tenemos muy poca idea de estas cosas entonces no tenemos claro si este sistema es legal o no. Es viable y legal hacer esto?

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable especializado en nuestra web. Trabajamos con varias fundaciones en toda España.

Una fundación es un patrimonio con personalidad jurídica propia con unos fines. Pero tiene unos costes de constitución y un capital fundacional que no puede tocarse, de al menos 30.000 €.

Muchas instituciones dedicadas a la enseñanza son fundaciones, pero se ha de estudiar muy bien como se hace, por los controles oficiales del protectorado y especialmente, en lo referente a la autorización para contratar con los patronos.

Una fundación tiene las mismas o mas obligaciones fiscales, contables, laborales, administrativas, etc. que una empresa y además el control de Protectorado de Fundaciones. Sus ingresos pueden proceder de lo que generan sus bienes, de las donaciones y recibidas o de la actividad económica que realice, habitualmente. Pero las donaciones recibidas, al estar acogidas a la ley de mecenazgo, generan un beneficio fiscal (deducción) en los impuestos de la persona o empresa que los realiza.

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