El Tomador en los contratos de seguros

Sé que el tomador es el obligado al pago en un contrato de seguros, y que no debe porque asumir las responsabilidades que se deriven del contrato y afecten al asegurado.
¿Puede una persona menor de 18 años, no emancipado, ser tomador de un contrato de seguros?.
Tengo esta duda, pues según el código civil, sólo se tiene "capacidad" para firmar contratos, cuando se cumplen una serie de requisitos, entre los que está esa... Que la persona en cuestión que firma el contrato tenga reconocida dicha capacidad para ello.
Rogaría me sacarais de mi duda, ... Si es posible con los artículos de la ley dónde pueda encontrarlos, o algo que no sea meramente una respuesta sin más.. Algo con lo que yo a alguien se lo pueda demostrar.

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El artículo 322 establece que el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, "salvo las excepciones establecidas para casos especiales por este Código. Las excepciones a que se refiere el código pueden encontrarse en leyes distintas del Código civil, pero siempre habrán de interpretarse restrictivamente, y no atañen en realidad a la capacidad de obrar propiamente dicha, sino que establecen capacidades especiales para ciertos actos y prohibiciones específicas.
Como esto parece una apuesta, te diré que tengo respuestas para ambos apostantes, ya que el menor de edad puede tener capacidad jurídica para ser tomador de seguro, en el caso de emancipación por alguna causa, que puede ser:
-Matrimonio, emancipación por decisión judicial...
Todo esto lo puedes ir viendo en diferentes artículos del C. civil.
Si hay pasta de por medio en la apuesta, me lo curro un poco más.
Muchas gracias... pero me quedo casi igual... lo de la emancipación y tal, ya lo conocía yo.. (dinero no hay de por medio, tan sólo quiero saber si yo estoy en lo cierto, o mis compañeros de trabajo lo están).
Necesitaría un SI o un NO rotundo y con algo escrito sobre ello en algún punto de la ley...
Te pongo un ejemplo, así verás con más claridad la cuestión.
Tomador: Chico de 16 años ... además es propiertario y asegurado, para un ciclomotor.
¿Crees qué se le pueden pedir responsabilidades a un chico de 16 años sobre el deber de información y veracidad expuesta en el contrato de seguros?
Los síes o noes notundos solamente se dan en matemáticas y, a veces ni eso.
Te decía que un menor de 18 años no puede ser tomador de seguro de una póliza, pero ese es un no rotundo, cuando hay artículos en el código civil que hablan que a partir de los 16 el juez puede determinar la emancipación del menor y, por tanto dotarle de capacitación jurídica para ser tomador de una póliza.
A tu cuestión decirte que a un menor de 16 años se le pueden pedir responsabilidades de todo. Otra cosa será que deba responder de una manera u otra a esas responsabilidades. En general, la responsabilidad de un menor de edad es suya y subsidiariamente de sus padres o representantes legales.
El contrato al que te refieres puede impugnarse por alguna de las partes, al tratarse de un pacto firmado por alguien que no tiene capacidad jurídica para ello. Pero lo único que consigues con esto es invalidar dicho contrato. Es decir, si lo impugnas podrás lograr probablemente que la aseguradora te devuelva la prima de seguro.
Si me pones el caso exacto igual te ayudo mejor.

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