¿La compra de una vivienda previamente alquilada por otra persona con opción a compra está exenta o no del I.V.A.?

Es una consulta referente a la exención o no del I.V.A.Estoy en tramites de adquirir directamente del Promotor una vivienda de más de 5 años de antigüedad, que ha sido previamente utilizada por otra persona mediante un contrato de alquiler con opción de compra y que al final no ha ejercido. Mi duda es si la vivienda se consideraría de primera entrega o de segunda, y por lo tanto, tributar al 10% por IVA o al 6% por TPO. La Promotora me confirma que esta totalmente convencida de que se considera primera adquisición, pero yo no lo tengo nada claro, sobre todo revisando el articulo 20.1.20 de la Ley del IVA. Podrían por favor remitirme, en virtud de su experiencia y conocimientos, ¿su opinión?

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Para que se considerase primera entrega, el adquirente tendria que ser el arrendatario. En este caso, la promotora ha estado arrendando el inmueble por un periodo superior a dos años y luego lo entrega a una persona distinta. Es segunda entrega, y por tanto está exenta.

Lo que sucede es que la promotora sale perjudicada, ya que si la entrega queda sujeta a ITP ( TPO), tiene que regularizar y devolver parte del IVA deducido en su momento.

La redacción de la ley es clara aunque un tanto farragosa. Casi seguro que se puede encontrar alguna consulta vinculante donde lo ejemplifique y aclare cualquier duda.

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