¿Cómo pagar menos impuestos disolviendo la sociedad?

Mi socio y yo queremos disolver la empresa que ya tenemos sin actividad 1 año y medio de los 2 que te permiten tener cesada la actividad para no pagar impuestos. La empresa no tiene dinero porque nunca hemos obtenido un salario de la empresa, pero sí nos hicimos con dos casas a nombre de la sociedad. Una, sobre la que todavía pesa una hipoteca y la otra libre de hipoteca. ¿Cómo nos interesaría proceder a la disolución? ¿Comprándole cada socio una casa a la empresa? ¿Qué pagos de impuestos nos ocasionaría comprarlas, tanto impuestos o pagos que deberíamos hacer como empresa y también los pagos/impuestos que nos afectarían a nosotros como personas físicas al comprar las casas nosotros mismos(nuestra declaración de renta del año que viene, por ejemplo)
¿Tendríamos qué pagar menos si hacemos constar que la empresa nos paga en especie a los socios con las casas?
Andamos muy perdidos. Agradecemos muchísimo su respuesta
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Lo de los dos años sin pagar impuestos al tener la empresa inactiva suena a leyenda urbana.
No dices que forma jurídica tiene la empresa, pero supongo que será una mercantil. En ese caso, al dejar la sociedad inactiva sigues teniendo dos obligaciones: presentar el impuesto sobre sociedades (sin actividad) y presentar en el registro libros y cuentas anuales. Estas obligaciones las tiene la mercantil por el mero hecho de existir, haya o no haya actividad económica. Y los del registro no multan, pero los de hacienda sí. Si no habéis presentado el ISOC es fácil que os requieran.
Ahora bien, cumpliendo con esas obligaciones, la sociedad puede estar inactiva indefinidamente. Nada impide que una mercantil posea un patrimonio aunque no realice ninguna actividad económica. Esto lo digo porque parece que la leyenda de los dos años os causa sensación de urgencia, cuando para nada es así.
Si al final queréis disolver, no compréis los inmuebles, porque sería una operación sujeta a ITP (TPO) al 7%. Es mejor adjudicarlas en la disolución, y esa adjudicación tributa por ITP (OS) al 1%.
De todas formas, estas operaciones suelen ser complejas, y siempre hay matices que influyen mucho a la hora de decidir como hacer las cosas. Haría falta conocer bien el tema para decidir si merece la pena disolver, y si al final se disuelve estudiar como hacerlo.
Yo os aconsejaría acudir a un buen profesional de vuestra localidad. Os va a merecer la pena seguro.
Ante todo, estoy agradecidísima por todo lo que me informas y tu rapidez. Bárbaro!
Se me ocurren unas dudillas. ¿Podrías resolvérmelas, por favor?
Es que como no he comprado vivienda habitual hasta el momento y llevo 3 años con la cuenta vivienda, y si no compras vivienda este año ya no te la puedes desgravar, me interesaría saber qué opción crees tú que es la idónea para compatibilizar la posible disolución de la empresa aprovechando a comprarle una de las casas... O si empleando la opción del impuesto del 1% la puedo designar como vivienda habitual y podérmela desgravar, ya que sobre ella pesa una hipoteca a nombre de la empresa pero que pasaría a estar a mi nombre pagándola ya toda yo... No sé ... Igual te estoy diciendo una burrada...
Si decido comprarla, ¿en la declaración de la renta del año que viene me influye porque computa como un ingreso? Y grande...
¿Se debe obligatoriamente hacer una tasación de la vivienda si la compro?
He probado varios asesores de Valencia y todos te dan mil opciones pero nadie me dice la más interesante sacándote números.Ni mi asesora actual, porque en el momento les hablas de disolución, ya ven que no van a ganar mucho más contigo y ya nunca está en el despacho, no se puede poner... En fin...
Muchísimas gracias
Una duda me surge ahora al leer tus dos preguntas:
¿Las viviendas que queréis adjudicar las ha construido la mercantil? ¿Era una promotora?
Si es que sí, lo que te respondí anteriormente no sirve, porque entonces estaríamos en una primera entrega de vivienda y tributaría por IVA, de manera que pagaríais el IVA y además el ITP(TPO).
Si la vivienda la adquirió la mercantil y ahora os la adjudicase, hablaríamos de una segunda o ulterior entrega, y entonces la adjudicación tributaría al 1% y nada por IVA. Son cosas del IVA, que es un impuesto bastante curioso.
En cualquier caso, si la adjudicación de la vivienda fuera sin contraprestación (sin pagar nada por ella), no procedería aplicar el dinero de la cuenta vivienda a esa adquisición, ya que no hay pago.
Bueno, seguimos hablando si me dices lo de la primera o segunda entrega y lo del pago.
Te explico.La empresa se constituyó como promotora y constructora a la vez.Se compraron a nombre de la empresa dos casas de pueblo para rehabilitarlas integralmente.Las casas las comprábamos y nos las rehabilitaron autónomos dedicados al mundo de la rehabilitación, los cuales nunca fueron contratados por la empresa.Se rehabilitaban mediante subcontratas, digamos.
Mil gracias por tu interés
¿Pero era una rehabilitación tal y como lo entiende la ley del IVA o una mera reforma?
Si era rehabilitación, la entrega de la vivienda rehabilitada se consideraría primera entrega, y por tanto sujeta a IVA y no exenta. Si era reforma se consideraría segunda o ulterior entrega y por tanto exenta de IVA.

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