Iva
Tengo una compra-venta de oro hace poco tiempo y tengo una duda acerca del IVA.
Una parte importante de lo que compro lo limpio y lo vendo como oro de ocasión. Pero otra parte que es la chatarra (anillos grabados, piezas viejas o rotas. Etc)quiero venderlas a empresas de Metales Preciosos que me las compran.
El problema es que éstas me compran la chatarra pero sin IVA. Yo les hago una factura con su CIF etc pero sin IVA. Ellos argumentan que la venta o compra de chatarra de oro no lleva IVA y que además llevan tiempo haciéndolo con sus clientes de esa manera.
Es evidente que las otras casas de compra-venta funcionan de esta manera y de alguna manera llevan sus impuestos. Lo que yo quiero saber, si ustedes me pueden aconsejar, acerca de este asunto.
A continuación les adjunto una consulta que hemos hecho.
ÓRGANO SG de Impuestos sobre el Consumo
FECHA SALIDA 16/12/2004
NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 4-5, 90-uno-140
DESCRIPCIÓN Entidad mercantil que vende chatarra de oro destinada a ser fundida.
CUESTIÓN - Sujeción al Impuesto y, en su caso, exención al mismo.
- Tipo impositivo aplicable en su caso.
CONTESTACIÓN De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de chatarra de oro a que se refiere el escrito de consulta efectuadas mediante contraprestación por la entidad consultante.
A las citadas operaciones no les resulta de aplicación exención alguna de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, no les resultaría aplicable la exención prevista en el régimen especial del oro de inversión, ya que dicha chatarra no tiene la consideración de oro de inversión a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Según lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/92 a las entregas de chatarra de oro objeto de consulta se les aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento, con independencia del destino que le de el adquirente de las mismas.
Lo que comunico a Vd. Con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley 230/1963 y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.
Una parte importante de lo que compro lo limpio y lo vendo como oro de ocasión. Pero otra parte que es la chatarra (anillos grabados, piezas viejas o rotas. Etc)quiero venderlas a empresas de Metales Preciosos que me las compran.
El problema es que éstas me compran la chatarra pero sin IVA. Yo les hago una factura con su CIF etc pero sin IVA. Ellos argumentan que la venta o compra de chatarra de oro no lleva IVA y que además llevan tiempo haciéndolo con sus clientes de esa manera.
Es evidente que las otras casas de compra-venta funcionan de esta manera y de alguna manera llevan sus impuestos. Lo que yo quiero saber, si ustedes me pueden aconsejar, acerca de este asunto.
A continuación les adjunto una consulta que hemos hecho.
ÓRGANO SG de Impuestos sobre el Consumo
FECHA SALIDA 16/12/2004
NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 4-5, 90-uno-140
DESCRIPCIÓN Entidad mercantil que vende chatarra de oro destinada a ser fundida.
CUESTIÓN - Sujeción al Impuesto y, en su caso, exención al mismo.
- Tipo impositivo aplicable en su caso.
CONTESTACIÓN De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de chatarra de oro a que se refiere el escrito de consulta efectuadas mediante contraprestación por la entidad consultante.
A las citadas operaciones no les resulta de aplicación exención alguna de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, no les resultaría aplicable la exención prevista en el régimen especial del oro de inversión, ya que dicha chatarra no tiene la consideración de oro de inversión a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Según lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/92 a las entregas de chatarra de oro objeto de consulta se les aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento, con independencia del destino que le de el adquirente de las mismas.
Lo que comunico a Vd. Con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley 230/1963 y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.
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Respuesta de felegar
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Respuesta de malono
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