¿Quién calcula la masa hereditaria y cómo?
Acerca del cálculo de la masa hereditaria de cara a solicitar la legítima nos surgen varias cuestiones: siendo ambas hijas herederas universales y la cónyuge usufructuaria universal y vitalicia sin obligación de hacer inventario ni prestar fianza.
1) ¿Quién se encarga de recabar la información sobre los bienes? Particularmente nos preocupa lo referente a las cuentas bancarias. ¿El notario se fía de la información aportada por el cónyuge o recaba información adicional?
2) ¿El saldo de las cuentas se calcula a día del fallecimiento? ¿O por contra es el más alto entre el de finales del año anterior o el saldo medio del trimestre previo a fallecer? Hemos encontrado informaciones contradictoras a ese respecto.
3) ¿En caso de que los cónyuges tuviesen separación de bienes cómo se procedería con las cuentas y depósitos en que ambos fuesen titulares? Es legal retirar el dinero de las cuentas y llevárselo a cuentas privativas de uno de los cónyuges, ¿mientras el otro se halla ingresado en el hospital a punto de fallecer?