Quien hereda en propiedades monoparentales

Mi suegro falleció en 2002 y hasta ahora no se han decidido a resolver la herencia. Cuando han tomado la decisión se han dado cuenta que en las escrituras de la vivienda habitual solo figuraba él, y mi suegra solo aparece como cónyuge. Hemos pedido una nota simple en el registro de la propiedad de Cádiz y en ella figuran los dos pero debajo del nombre de mi suegro aparece la anotación: "(TOTALIDAD) del pleno dominio por titulo de OTROS con carácter para su sociedad ganancial". En el testamento aparece mi suegra como beneficiaria en usufructo del inmueble y son tres los hijos del matrimonio. Mi pregunta es:

¿Cómo se resolvería esta herencia?

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Aunque solo figure su suegro, en Cádiz todo lo que una persona adquiere durante su matrimonio se considera que es de la sociedad de gananciales, es decir que pertenence a los dos por igual. Solo se exceptúan los bienes privativos, que son, por ejemplo, los que uno de los conyuges hereda de su familia o los que ya tenía antes de casarse. Por lo tanto, si la vivienda se adquirió durante el matrimonio se entiende que la mitad es de ella y la otra mitad del marido, que le ha dejado el usufructo.

Usted no dice a quien le ha dejado su suegro la herencia en el testamento, solo dice que ha dejado el usufructo su mujer. Si por ejemplo, hubiera dejado como herederos a sus hijos a partes iguales, serian dueños de la mitad entre los tres ( porque la otra mitad es de la madre)

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