Declarar concierto en el extranjero

Llevo un tiempo pensando en empezar a vender conciertos de varias bandas en festivales en Francia pero no consigo visualizar cómo se podría hacer a nivel de pago de cachés.

He pensado que para empezar tal vez convendría montar una asociación y tramitarlo a través es ésta. Si es algo que se aconseja, ¿convendría montarla en Francia o en España? Si conseguimos ser pagados a través de la asociación, ¿cómo redistribuir el dinero a los músicos?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto, que les estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico fiscal y contable en nuestra web.

Las asociaciones, no pueden repartir beneficios y han de dedicarlos al objeto social. Y además, hay que ver que tipo de festival es, pero habitualmente, será considerado una actividad económica y al realizarse fuera de España, puede tributar allí como impuesto de no residente, incluso aunque los músicos cobre a través de una empresa o asociación. En España sucede esto con los grupos extranjeros y en casi toda Europa, aunque desconocemos la legislación especifica de Francia.

Una asociación, puede tener actividad economía y tributaria por impuesto de sociedades como parcialmente exento, aunque algunas asociaciones si forma parte de su objeto social, estarían exentas de IVA para determinadas actividades culturales. Se ha de estudiar su caso concreto.

Los músicos, deberían darse de alta en la seguridad social (hay un régimen especial) para los conciertos y tendría las mismas obligaciones que cualquier empresa.

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