Te explico a groso modo aquello que demandas en tu pregunta. No se si es lo explícito que deseo. Después de leerlo quiero que sepas que el aparejador siempre ha de defender tus intereses y a de responder a todas las preguntas o dudas que sobre la ejecución de la obra le plantees.
Si tienes queja sobre su capacidad para desempeñar la función por la cual lo has contratado, o no atiende a tus demandas, expón tus quejas al arquitecto. Si persiste en su actitud, denuncia al colegio de aparejadores.
En cuanto al constructor, éste está obligado a respetar lo expuesto en el presupuesto, contrastado en lo que llamamos el estado de mediciones y calidades de la obra. Supervisado por arquitecto y aparejador para defender tus intereses.
FUNCIONES DEL ARQUITECTO Y DEL APAREJADOR EN LA OBRA Según la nueva Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el arquitecto tiene la función de dirigir la obra y el aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, del control de ejecución de la misma. Es decir, que el arquitecto vigila que la obra se ajuste a lo que dice el proyecto y el aparejador vigila que ésto se realice correctamente. En obras donde no hay aparejador, el arquitecto asume las dos responsabilidades. El aparejador también tiene atribuciones exclusivas en el control de calidad de materiales. CONTROL DE CALIDAD DE MATERIALES El decreto 375/ 88 obliga a hacer el control de los materiales estructurales y de aislamiento. Con este control se garantiza que los materiales son correctos y realizados según la normativa, ya que -como en todo- existen materiales “piratas” no válidos para la construcción. El aparejador hace un programa de controles que la empresa constructora debe llevar a cabo. Si los materiales llevan sello de calidad (AENOR) no es necesario hacer pruebas, pero en otros materiales sí es necesario, especialmente en el hormigón. Las pruebas las realiza un laboratorio independiente y los costos son a cargo del promotor. Posteriormente la Generalitat pedirá que el control haya sido correcto para realizar numerosas gestiones administrativas: cédula de habitabilidad, escrituras etc... RESPONSABILIDAD DECENAL PARA OBRA NUEVA DE VIVIENDA La LOE obliga a los promotores a contratar un seguro de responsabilidad civil y penal para la estructura del edificio. Las compañías aseguradoras quieren un control independiente de la obra, que contratan a las Oficinas de Consultoría Técnica (OCT). En caso de promotores para uso propio no es necesario asegurar la obra, pero es posible que les exijan el seguro en caso de vender la vivienda si esto se hace antes de los 10 años de haber sido construida. El seguro no es imprescindible para hacer escrituras ni para pedir hipotecas, aunque algunos bancos si la piden.