Pago de costas en juicio ordinario

El tema es el siguiente: Se celebró un juicio ordinario por "vicios ocultos de la construcción", una mancomunidad de vecinos, formada por tres bloques, que era la parte demandante, demandó a la constructora y a tres arquiterctos. En la sentencia, ya firme, se declara la responsabilidad de la constructora y condenandola al pago de una cierta cantidad de € al presidente de la mancomunidad; pero a la misma vez, se procede a la desestimación de la demanda frente a los tres arquitectos. Entiendo que se trata de una estimación parcial de la demanda, y en la sentencia se dice expresamente que " la estimación parcial de la demanda respecto de *, determina la condena en costas conforme al art. 394 LEC, a la parte demandada. La desestimación de la demanda respecto de *, * y * determina la imposición de sus costas a la parte actora.".

Por lo tanto, se condena a la constructora a abonar al presidente de la mancomunidad, la cantidad establecida, con expresa imposicion de costas a la parte demandada, y se absuelve a los tres arquitectos, con expresa imposicion de las costas causadas por restos al presidente, en representación de la mancomunidad.

Entonces lo que querria saber es si, la mancomunidad al estar integrada por vecinos, y cuando sepamos la minuta de costas del abogado contrario, como se debe pagar y si es posible el pago individualizado por el vecino que quiera pagar y eximirse de responsabilidad alguna si es que hay algun otro vecino que no pague esas costas.

Y si hay que pagar al abogado contrario o hay que ir a pagar al juzgado.

2 respuestas

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Ustedes tienen un abogado y procurador que les representan en el procedimiento y son ellos los que han de informarles de esta cuestión. Normalmente en una Junta de Propietarios de la mancomunidad o individualizada por comunidades de propietarios.

La responsable del pago de las costas será la comunidad o mancomunidad al igual que será quien cobre las costas que ha ganado... Todos los propietarios han de pagar la parte correspondiente, pero en algunos casos, ya habrán pagado una derrama a cuenta de esta reclamación judicial. El administrador es quien les informara de las cuentas y de esta situación.

Se podría pagar la factura de las costas al abogado contrario, la parte correspondiente al tratarse de varios vecinos componentes de una mancomunidad, ¿o eso queda a la decisión del abogado que presente la tasación de costas?

Muchas gracias.

Como ya le hemos indicado, su abogado, será quien mejor pueda ayudarle con esta cuestión.

En principio, si la mancomunidad, que por lo que parece es quien demanda y pierde las costas, no paga, el abogado contrario podrá tomar medidas judiciales para el cobro...

En determinados casos, si se puede negociar el pago de estas costas, incluso parcial, mediante su abogado.

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Lo primero que debe quedar claro es que ningún miembro de la mancomunidad puede excluirse de aporte a ese pago por su coeficiente. Lo segundo es ir al juzgado y preguntar cual procedimiento se debe hacer y por intermedio del presidente o administrador (representante legal) hacer la gestión.

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