Pago de costas en juicio ordinario
El tema es el siguiente: Se celebró un juicio ordinario por "vicios ocultos de la construcción", una mancomunidad de vecinos, formada por tres bloques, que era la parte demandante, demandó a la constructora y a tres arquiterctos. En la sentencia, ya firme, se declara la responsabilidad de la constructora y condenandola al pago de una cierta cantidad de € al presidente de la mancomunidad; pero a la misma vez, se procede a la desestimación de la demanda frente a los tres arquitectos. Entiendo que se trata de una estimación parcial de la demanda, y en la sentencia se dice expresamente que " la estimación parcial de la demanda respecto de *, determina la condena en costas conforme al art. 394 LEC, a la parte demandada. La desestimación de la demanda respecto de *, * y * determina la imposición de sus costas a la parte actora.".
Por lo tanto, se condena a la constructora a abonar al presidente de la mancomunidad, la cantidad establecida, con expresa imposicion de costas a la parte demandada, y se absuelve a los tres arquitectos, con expresa imposicion de las costas causadas por restos al presidente, en representación de la mancomunidad.
Entonces lo que querria saber es si, la mancomunidad al estar integrada por vecinos, y cuando sepamos la minuta de costas del abogado contrario, como se debe pagar y si es posible el pago individualizado por el vecino que quiera pagar y eximirse de responsabilidad alguna si es que hay algun otro vecino que no pague esas costas.
Y si hay que pagar al abogado contrario o hay que ir a pagar al juzgado.