¿Se pueden negar a pagarme la baja por una operación por no llevar 180 días trabajados?

Empecé a currar el día 1 de octubre y después de llevar 3 años esperando que me operen del oído, me llaman el día 18 del mismo mes, diciéndome que me operaban el día 20, hasta ahí todo bien, pero da la casualidad que hoy me llega una carta en la que dice que se niegan a darme prestación economca de incapacidad temporal por no tener un periodo de 180 días acumulados... ¿ahora qué puedo hacer? ¿Están en su derecho de negarme algo que en verdad me pertenece? ¿Por qué yo tengo un contrato de trabajo y como tal es una obligación pagarme el dinero que me pertenece aun que no haya llegado a esos días no?

Respuesta
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La Ley es bien clara en estos temas, la empresa tiene toda la razón, para que te concedan la prestación económica por incapacidad temporal necesitas un mínimo de 180 días cotizados (Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores). Evidentemente no es tu caso. Por lo que, no puedes reclamar nada a nadie, ni exigir. No te corresponde por derecho.

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