Esto es una cuestión algo compleja y deberá ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto e incluso presentar una consulta vinculante a la Agencia Tributaria.
En nuestra opinión, la Comunidad es quien ha realizado la obra y por lo tanto, el sujeto pasivo de los impuestos. Es decir, para el IVA la Comunidad es el usuario final y al no realizar actividad económica, no es deducible.
Si por ejemplo la comunidad tiene alquilado un espacio publicitario, las obras (y el IVA de las mismas) para acondicionar este espacio si serian deducibles para la comunidad en su actividad económica.
Como la comunidad no le emitirá una factura con IVA por su parte de la obra, en nuestra opinión, no puede decirlo.
Para el IRPF, por ejemplo para una subvención, las comunidades de propietarios son comunidades de bienes, cada propietario se imputaría el ingreso por la subvención en su declaración de Renta.