Para poder facturar sin ser autónomo no debes sobrepasar al año el salario mínimo interprofesional (SMI) con tus facturas de trabajos extraordinarios.
El segundo condicionante es que la emisión de facturas no sea habitual. Es decir, no es recomendable que emitas facturas todos los meses, y mucho menos con la misma cantidad, porque entonces el Ministerio puede entender que es una práctica habitual y ten por seguro que te pueden dar un toque.
Si no cumples estos dos requisitos fundamentales puedes tener problemas muy serios con la Seguridad Social; de tal manera que si llegaran a multarte, incluso podrían hacerte pagar las cuotas mensuales que no has efectuado desde que te dieras de alta en Hacienda para poder facturar, además de un 20% de recargo. La cosa no es para andarse con coqueteos con la ilegalidad.
Tendrás que presentar tus trimestres y liquidar en Hacienda tu Iva y tu IRPF, como cualquier otro autónomo, así como presentar los resúmenes anuales. Eso sin olvidar, por supuesto, que dependiendo de tu actividad profesional y del tipo de trabajo que realices, puedes tener la obligación de presentar más modelos, tanto trimestral como anualmente, como por ejemplo el modelo 349, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Como ves, en realidad, facturar sin ser dado de alta como autónomo solamente te exime de pagar la cuota mensual a la Seguridad Social, ya que las obligaciones son las mismas.