Puede mi mujer impedir que yo venda mi casa estan esta a mi nombre

Quiero vender mi casa que esta a mi nombre, al igual que las hipotecas pero mi mujer que convive conmigo no quiere; la relacion entre los dos esta muy deteriorada y posiblemente nos separemos; a ella le han dicho que si no firma para la venta no puedo vender, es esto cierto.

Las hipotecas son solo mias, ademas tenemos separacion de bienes y la casa era de mi propiedad cuando nos casamos, aunque ella aporto dinero para hacer una ampliacion.

Tengo un reconocimento de deuda con ella ante notario sobre la cantidad que aporto.

Con nosotros vive su hijo que tiene 34 años y nunca a aportado nada a la casa.

Los gastos de la csa los pago yo telf. Luz, agua, cominudad, contribucion, basura, gasoil calefacion, ect; y todos estan a mi nombre. Puede ella impedir que yo venda.

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Entiendo que nó en tanto y cuanto a las malas no veo ni siquiera de qué manera ella puede demostrar que convive con usted, ya que entiendo que ni están casados ni se registraron en ningún registro de parejas de hecho.

En el peor de los casos hay un préstamo que le ha hecho y que usted le devolverá

En cualquier caso, consulte en su notaría, que en esencia son los que tienen que dar el visto bueno a la venta

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Habría que examinar el documento de reconocimiento de deuda, puesto que en principio, si ella aportó dinero para la vivienda, os pertenece en pro indiviso a ambos.

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A mi entender, en cualquier caso puede vender la casa. Y ello considerando que la casa sea suya o que sea de ambos. Me explico:

Si la casa es suya, francamente ella no puede disponer de un bien que no le pertenece.

Si la casa es de ambos por alguna operación que se haya hecho (por ejemplo, aportaciones a la casa), aún así ella no puede negarse a la venta de la casa. Y es que cuando un bien (una casa en este caso) es propiedad de dos o más personas, CUALQUIERA DE ELLOS PUEDE EXIGIR LA VENTA DEL BIEN Y EL REPARTO DE LO QUE SE OBTENGA, aunque los demás propietarios estén en contra. Es lo que se llama acción de división de la cosa común.

Eso sí, si esta persona no accede por las buenas, habrá que requerirle y, si se niega, habrá que iniciar las acciones judiciales. Llegadas las acciones judiciales, si se sigue oponiendo las consecuencias para ella pueden ser nefastas, ya que habrá condena en costas en un asunto de esta índole.

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