Días de vacaciones, en fechas para mi algo raras

La empresa sin entrega de un calendario laboral anterior, no obliga a elegir vacaciones, con un calendario dado por ello y en el cual no son quincenas naturales, si no que hay fechas raras, como por ejemplo, del 23 de julio al 8 de agosto y cosas así, por lo que me gustaría saber si estas son legales o no, por que a la hora de coincidir con la familia, todo el mundo pilla quincenas normales, vamos del 1 al 15 y del 15 al 30, pero como nos obligan a cogerlas así, no hay manera de conciliar y me gustaría saber si esto es normal o no.

Gracias de antemano. Y también si deberían de presentar antes un calendario antes de darnos a elegir.

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Hay que respetar, en todo caso, lo que establece el art.38 del ET:

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

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