¿Qué pasos he de seguir para denunciar a mi ultima jefa por no pagarme ni darme de alta?

Encontré un mini trabajo en una tienda de ropa en la cual mi puesto consistía en subir a una tienda online que previamente se habían hecho, toda la mercancía que tenían en almacenes y tienda, la dueña del negocio me prometió hacerme contrato ya que tenia a una chica en la tienda física contratada a través de una subvención de un banco por la que no pagaba seguros sociales y ya que le iba a vencer iba a pedir esa prestación a su banco para contratarme a mi, mientras finalizaba el contrato de la primera chica yo debía hacerle el trabajo anteriormente mencionado ( capturar imágenes de los productos, tomar referencia, marca, precio.. Y volcar todo desde mi ordenador), y los pasaron dos meses en los que percibí el dinero acordado pero después seguía sin hacerme contrato ni pagarme . Así que tras dos meses sin cobrar decidí dejarlo, echándole el achaque que había recibido otra oferta de empleo y ella se comprometió a pagarme. Pasados otros dos meses de mi finalización, fui a reclamar lo que me debía y después de una conversación muy amarga decidió que no iba a pagarme, porque total, según ella, no había ningún papel por medio.

Así que, a día de hoy ni me pago ni nada, y para más inri encima va difamándome e inquiriendo a mi familia cuando los ve por la calle, así que habiendo tomado la decisión hace meses de olvidarme del tema viendo que ella esta incordiando ahora pienso en que debí denunciarla en su tiempo. Quisiera saber si aun puedo.

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Debes presentar una reclamación de cantidad a la empresa, y, paralelamente, presentar una denuncia a la inspección por no haberte dado de alta.

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Como bien señala el compañero, habrá que iniciar esas dos acciones:

- La primera de reclamación de cantidad no sólo reclamar las nóminas impagadas, sino también el interés legal correspondiente, así como las diferencias salariales y pluses si los hay, que imagino que los habrá.

- Con respecto a la denuncia ante la ITSS, efectivamente. Esta denuncia muchas veces se hace de manera secundaria y vaga, pero conviene armarla también muy bien porque la repercusión negativa que tiene sobre la empresa (sanción) no es ni comparable con la cantidad que, en el procedimiento de reclamación de cantidad, se le pudiera reclamar.

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