ALTA MOD.037 como mensajero y obligaciones fiscales

Mi sobrino va a empezar a trabajar como mensajero con su moto en una empresa y le han pedido que se dé de alta en el Mod. 037 como mensajero. También le han dicho que mensualmente él tendrá que hacer una factura con Iva e IRPF. Mi pregunta es: ¿El hecho de darse de alta como mensajero es el epígrafe 849.5 y ese epígrafe (yo creo que es empresarial) por lo que no tendría que reflejar el descuento de IRPF en la factura no? Y ademas tendría que presentar trimestralmente el Mod. ¿130?. Ayer estuvimos rellenando el impreso para llevarlo en papel a hacienda y no rellenamos nada en la hoja 2 apartado referente al IRPF, ¿lo estamos haciendo bien?. Es un servicio de mensajería de 4 o 5 horas a la semana y no iba a darse de alta autónomo ya que a lo mejor se saca 400 euros en el mejor de los casos, pero con tanto papeleo...

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Se puede dar de alta en el epígrafe empresarial, tendría que hacer trimestralmente el IVA e IRPF.

Nosotros podemos trámitar gratuitamente el alta y asesoramiento inicial.

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Exacto, su sobrino está en el epígrafe empresarial, lo que significa que trimestralmente tendrá que declarar a hacienda los modelos de IVA y Pago fraccionado de la Renta (Modelos 130).

Su sobrino tendrá que hacer factura todos los meses a la empresa con su IVA, y Sin Retención, ya que él no es profesional.

Tendrá que darse de alta como autónomo en la seguridad social.

Si tiene duda de algo o quiere que se le gestione trimestralmente los impuestos, ... puede ponerse en contacto con nosotros en www.abogadosmalagacentro.com

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Además de lo indicado por los compañeros que me preceden, advertir que el epígrafe 849.5 es uno de los que admiten tributación por estimación objetiva (módulos) en el IRPF y régimen simplificado en el IVA. Por ello, es necesario elegir la opción de tributación deseada en el momento de tramitar el alta en Hacienda. En caso de tributar por módulos no debe presentar el modelo 130, sino el 131...

Por otra parte, si solo va a trabajar para una empresa, estaríamos hablando de un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), por lo que sería necesario formalizar e inscribir el contrato pertinente.

Además, es necesaria el alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos ya que, aunque sus ingresos no vayan a superar previsiblemente el SMI sí que existe habitualidad en el ejercicio de la actividad y ello le podría acarrear problemas serios en caso de inspección por la autoridad laboral.

Para evitar problemas futuros, le recomendamos ponerse en manos de un experto para el cumplimiento de sus obligaciones contables, fiscales y laborales. Si lo desea, puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es Prestamos servicio en toda España

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