Jubilación después de la extinción del contrato

Acudí a una oficina del INEM y me explicaron que si el juez me concede la extinción del contrato por incumplimiento de las condiciones de subrogación, iría dos años al paro y después pasaría al subsidio de más de 55 años hasta alcanzar la edad que me correspondería para jubilarme parcialmente si estuviese activo. Donde sería jubilado sufriendo una penalización por el tiempo adelantado años 65 años. ¿Es así como me han explicado?

2 Respuestas

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1

Es correcto lo que le han comentado en el SEPE.

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Exacto, siempre y cuando reúnas los requisitos de carencia.

De querer saber que pensión te quedaría tras la penalización por jubilarte anticipadamente, contacta conmigo a través de www.agsgraduados.es

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