Autónomo económicamente dependiente con tarifa plana 50€, sin local físico... Obligaciones fiscales? Es rentable por 550€/mes?

Me han propuesto ser autónoma económicamente dependiente en un despacho, bajo el IAE 84 Servicios prestados a las empresas, con el contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Básicamente mi trabajo sería llevar los papeles del despacho a los organismos públicos que corresponda (ayuntamiento, seguridad social, juzgados, notaria, hacienda...) o recogerlos y devolverlos al despacho, para que ellos no pierdan tiempo haciendo colas allí, archivar la documentación atrasada... Proponen pagarme 550€/mes incluida la cuota de autónoma, entiendo que al estar en el epígrafe de actividad empresarial no debo incluir IRPF en la factura que les haría, pero mis obligaciones fiscales son IVA e IRPF trimestral, pero... ¿qué gastos me puedo deducir? Si voy en coche a los sitios según he leído el 50% de la gasolina, pero no sé que gastos más porque solo iría de un sitio a otro ¿siempre me tocará pagar si no tengo gastos? ¿Y el IRPF que pague luego me los descuentan en la Renta? Al principio me parecía un trabajo "cómodo" pero al llegar a casa me han surgido todas las dudas, no sé si es rentable, tengo un par de días para decidirme. Si podéis ayudarme con las dudas

2 Respuestas

Respuesta
1

Si que podrías beneficiarte de la tarifa plana de 50,00€, sobre el cálculo realizado por el compañero, esta bien.

¿De qué es el trabajo?

Soy como una mensajera, voy llevando documentos de un lado a otro y ayuda en el archivo atrasado en la oficina. 

Pues en ese caso, tendría que presentar trimestralmente el modelo 303 y 130, y anualmente Renta, 390, 347

Si quieres, llamanos y te orientamos sin compromiso. Teléfono gratuito: 900 525 689 o 924 982 220, trabajamos en toda España.

Respuesta
1

Le hago un calculo de sus gastos: 50€/mes autónomo + 50€/ asesoría (+ IVA -retención ; y habrá asesoría que le cobren más por la gestión de presentación de impuestos, ... esto es barato) + gastos que pueda tener de su actividad, si no tiene, puedes a pagar todos los trimestres en IRPF (MODELO 130) y Modelo de IVA.

Ya que, si solo tiene ingresos y cero de gastos o 100€/mes, se deducirán bien poco en estos dos impuesto.

En la renta anual (modelo 100, declaración de la renta que se presenta en mayo, junio o abril) se deduce o se descuenta los pagos fraccionado presentados en los 4 trimestres del año (siempre que haya pagado a hacienda).

Por lo demás, es usted el que tiene que terminar de hacer números.

La ventaja, que ser dependiente, al final si le despiden tiene derecho a indemnización.

Pero es increíble que una empresa que necesite a un trabajador, y evidentemente le va bien, lo haga así.

Usted, es el que tiene que decidir y cuadrar sus números, en función de sus necesidades económicas.

Eso mismo pienso yo, que si necesitan a un trabajador porque no hacen un contrato. Según ellos es que como es media jornada así les sale mejor pagarme el autónomo que los seguros sociales.

Y en la factura que tuviera que hacer en los 550 ya irían incluidos el IVA?? así me voy sacando números 

Gracias

Lo normal es que si te pagan esa cantidad, va el IVA ya incluido.

En lo cierto están, el autónomo les sale a 50€ ó poco más, y los seguros sociales media jornada temporal o fijo rondan los doscientos y pico de euros, depende de la grupo cotización, sueldo, convenio, ...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas