Tiempo máximo de contrato temporal

En 12/2013 comencé a trabajar en una empresa, con un contrato temporal de 6 meses.
Al de 6 meses, en 06/2014, renové por otros 6 meses. En 12/2014, otros 6 meses. Y por último, en 06/2015, de nuevo, 6 meses más.

Ahora llegamos a 12/2015. Cumplo 2 años en esta empresa. Siempre misma empresa, mismo puesto de trabajo. Corregidme si me equivoco, pero según tengo entendido, a día de hoy el máximo que puedes estar en una empresa con contrato temporal son 24 meses en un plazo de 30 meses, ¿correcto?

Bien, y mi pregunta es; ¿Hay alguna manera de que la empresa se "salte" esto, y pueda hacer ahora de nuevo otra "renovación" del contrato, evitando hacerme indefinido?

Para más información, el tema es que estoy mirando los papeles de que dispongo, y veo que conservo el contrato original firmado en 12/2013, y la última prórroga firmada el pasado 06/2015. No conservo los documentos firmados entre medias (100% seguro que es porque en su momento no me dieron las copias pertinentes).

Y me canta mucho que en la última prórroga firmada el 06/2015, veo que indica lo siguiente "... Han acordado una prórroga de 6 meses de duración, desde el 20/06/15 al 19/12/2015, del contrato que con fecha 20/12/14 y por una duración inicial de 6 meses, fue celebrado por las partes arriba mencionadas y registrado... Etcetcetc"

Como digo, me canta mucho eso de que el contrato fue inicialmente firmado en 12/14, cuando yo llevo trabajando aquí desde 1 año antes. Por eso digo, haciendo alguna jugarreta como esta, ¿la empresa podría ampliar ese plazo máximo de contrato temporal? O, como yo creía hasta hoy mismo, solo quedan 2 opciones posibles (me voy al paro, o me hacen indefinido).

Respuesta
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Ten en cuenta que lo dispuesto en el art.15.5 ET no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

Pide a la Oficina de Empleo que te den un informe de todos tus contratos y prórrogas que les ha debido de comunicar la empresa.

No obstante, la norma dice los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses.

Por otro lado, si los contratos son eventuales por circunstancias de la producción, observa también el límite que con respecto a estos contratos establece el art.15.1.b) del ET.

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