El contrato de obra y servicio se encuadra dentro de los contratos temporales. Estos contratos se caracterizan porque su duración viene determinada por la duración de la obra o servicio concreto, pudiendo estar fijado en el contrato o por convenio colectivo la duración del mismo. En el supuesto en los que no se establezca límite de tiempo, el contrato por obra y servicio no podrá tener una duración superior a tres años, salvo que en el convenio colectivo se establezca una duración de hasta 4 años.
Ahora bien, el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores establece que transcurrido los plazos a los que anteriormente he hecho referencia “los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa”. A su vez, el apartado tercero de ese mismo precepto, se establece que los contratos celebrados en fraude de ley se presumirán indefinidos. Por último, el artículo 49.c). 3º del mismo texto legal dispone “Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación”.
Por tanto, si se ha superado el plazo establecido por ley de tres años (o 4 si se establece por convenio colectivo) prorrateando sucesivos contratos de obra y servicio, se entiende que se ha hecho en fraude de ley y que, por tanto, pasa a tener la condición de indefinido.
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