Que cosas abarca la cuota alimentaria ,que pasa en las vacaciones con esta cuota?

Quiero saber que cosas incluyen la cuota alimentaria y que pasa con esta cuota en las vacaciones, ¿puedo reclamar una parte de dinero cuando mis hijos están conmigo?

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Mi experiencia es que no. Cuando se pone en sentencia una cantidad es la misma los 12 meses. En teoría es para cubrir los gastos de libros, uniformes etc.. No tiene sentido pero es así.

Gracias y otra cosa tengo tres hijos de los cuales dos se quieren venir a vivir conmigo ,a partir de que edad pueden decidir con quien estar? Muchas gracias

Yo pasé por esa situación. Al parecer a partir de los 13 años ya se puede empezar con algo pero es complicado. Informe psicólogos etc..

Creo que lo mejor es que consultes a un buen abogado porque las cosas de las leyes cambian a menudo. Un saludo. Mi @ es [email protected] por si quieres consultar algo más.

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Ampliando la respuesta dada que es del todo correcta le puedo añadir que la pensión por alimentos incluye todos aquellos gastos que necesita una persona para vivir, por tanto incluye no sólo los alimentos, sino el vestir, el calzado, etc. es decir todos aquellos gastos en que se incurren de forma más o menos prevista mensualmente. Es por eso que cuando se decreta una pensión por alimentos se hace por 12 meses y por tanto aunque el mes de vacaciones tenga a sus hijos con usted tiene que pagarla igualmente . Existen otros gastos que son los llamados extraordinarios que son aquellos gastos imprevistos como por ejemplo el dentista, medicinas, matricula del colegio, etc. que por no ser periódicos y por tanto no estar previstos se han de pagar normalmente al 50 % porque estos no están incluidos en la cuota mensual.

En cuánto a qué los niños sean oídos por el juez y testificar suelen ser a partir de los 12 años que los jueces tienen en cuenta su decisión ; pero que testifiquen y digan con quién quieren vivir no significa que el juez les haga caso porque todo irá en función de un informe pericial donde se pueda demostrar que los niños no están manipulados por ninguno de los padres insistiendo en las causas del porque han tomado tal decisión.

Ante todo muchísimas gracias por su ayuda ,me es muy útil la información que me dio ,me gustaría poder consultarle también que con mi ex mujer tenemos una casa en común que esta hipotecada en la cual viven mis hijos con mi ex mujer ,en el acuerdo que hicimos con el defensor se dejó aclarado que la vivienda es exclusivamente para mis hijos y su mama ,actualmente mi ex mujer esta en pareja y comprometida ,su pareja pasa bastante tiempo en el domicilio ,puedo yo reclamar algún tipo de alquiler de esa vivienda? O que derechos tengo sobre esa vivienda? Fue un sacrificio grande y quiero saber si puedo reclamar por ejemplo la mitad de la vivienda ,muchas gracias por su ayuda 

Le puedo hablar desde la normativa española, ignoro la que dictamina su país en relación a su consulta. Desde la normativa española en general, si se demuestra que ella vive con otra pareja lo que se puede hacer es instar un procedimiento judicial de extinción de uso de la vivienda porque es una nueva situación y por tanto se ha modificado las circunstancias por las cuales se decretó la adjudicación a ella de la vivienda familiar porque se entiende que echos como estos son un enriquecimiento injusto y un abuso de derecho.

Dicho esto tiene usted debe instar a la extinción de uso de la vivienda para proceder a su venta a un tercero o que uno venda al otro su parte.

La pareja de mi ex mujer no esta viviendo ,pero esta continuamente en la casa ,come ,duerme y esta con mis hijos ,suponiendo que este viviendo solamente mi ex mujer con mis hijos ,puedo yo en algún momento reclamarle la mitad de la vivienda ? Que pasaría con mis hijos ? Si la casa se vende ,si alquilarían ese monto estaría incluido en la cuota alimentaria? O yo como padre les tengo alquilar una casa mas? Desde ya muchas gracias por su tiempo y ayuda 

Usted puede reclamar que se disuelva el condominio de la vivienda cuando quiera. Con sus hijos no pasará nada, si usted no presenta una modificación de medidas para cambio de custodia, ella la seguirá ostentando y si ella va a vivir a otra casa, los niños irán con ella. Pero usted no tiene porque pagarles ni un alquiler ni una vivienda a nadie. La pensión por alimentos es la que es y no puede destinarse a otra cosa que no sean los alimentos, en el sentido amplio de la palabra, y no puede cambiarse ni supeditarse a cambio de un alquiler por lo que no puede estar incluido en la pensión.

¡Gracias! Muchísimas gracias señora Carmen ,hay que reconocer que lo que ustedes hacen se ve poco en estos tiempos ,me sirvió de mucha ayuda su asesoramiento ,muchas gracias nuevamente ,saludos 

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