¿Se puede contratar a una asistente de peluquería solo media jornada? Si es asi, ¿Cuánto le pertenece percibir?

Una amiga tuvo una entrevista de trabajo y le dijeron que por ser ayudanta de peluquería no pueden contratarla de media jornada. Que le harían un contrato de jornada completa aunque trabajase la mitad y percibiese la mitad. ¿Es eso cierto? ¿Existe algún riesgo para el empleado firmar un contrato así?

Además le pagarían 300€. ¿Es lo normal?

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No hay ningún impedimento legal para realizar un contrato de media jornada en una peluquería. Lo normal, y legal, es que si trabaja jornada completa le hagan un contrato de jornada completa y le paguen por su jornada completa trabajada. Lo mismo si trabaja media jornada: contrato de media jornada y salario en base a ella. En cuanto a los riesgos, pues obviamente se estaría cometiendo fraude, al no corresponderse lo declarado y cotizado con lo trabajado. Además el salario que os indican tampoco es correcto, hablaríamos de un neto de 500 y pico (dependiendo de la retención de IRPF).

Si necesitáis ayuda podéis contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

Osea, ¿trabajando de media jornada como ayudante de peluquería son 500 y pico de sueldo base?

De nómina, no de sueldo base. Aparte del sueldo base (que ya pasa de los 400 y algo para media jornada) en la remuneración mensual hay que incluir otros conceptos estipulados en el convenio colectivo de aplicación.

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