Cuando hablamos de contratos de arrendamiento de uso distinto a vivienda (o lo que es lo mismo, local comercial, oficina, vivienda en la que se realiza actividad profesional, etc), en estos casos si que existirá obligación por parte del arrendador de presentar al inquilino factura en la que aparezca la renta y el IVA. En cuanto a la retención no existe obligación de que aparezca en la factura pero es frecuente que se ponga. Para poder presentarle factura será necesario que previamente el arrendador se haya dado de alta, a través del modelo 037 de hacienda, como arrendador
Solo procederá practicar retención de IRPF cuando el arrendador sea persona física y, además, el arrendatario esté incluido en alguno de los supuesto del artículo 76 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF). En resumen, están obligados a retener los arrendatarios siguientes:
- Personas jurídicas
- Entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de bienes, sociedades civi3les, …)
- Comunidades de propietarios
- Personas físicas que sean empresarios o profesionales si pagan rentas en el ejercicio de sus actividades (por tanto un particular no profesional no practicará retenciones si alquila, por ejemplo, un local para utilizarlo como trastero).
- Etc.
En los casos en que el arrendador esté sometido al Impuesto de Sociedades (IS) el inquilino no practicará retención alguna con cargo al IRPF, sino con cargo al IS (en los casos en que la renta se pague en especie se hará un ingreso a cuenta en lugar de una retención).