¿Es posible firmar en un mismo contrato un contrato de servicios y un contrato de arrendamiento de bienes muebles?

Soy decoradora y en ocasiones cedo muebles y elementos decorativos a cambio de un precio durante un tiempo.

Me gustaría saber si puedo firmar con un cliente, por comodidad y sencillez, en un mismo documento el arrendamiento de servicio de decoración y luego en una claúsula hacer mención al arrendamiento de bienes muebles.

O si, por el contrario, lo correcto sería firmar dos contratos diferentes uno por cada objeto.

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No hay problema en incluir ambos conceptos en un mismo contrato de servicios. Aunque a priori, los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de bienes muebles, se consideran rendimientos del capital mobiliario, en tu caso concreto, serán considerados rendimientos de actividades económicas: Serán considerados rendimientos de actividades económicas los que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (LIRPF art.27.1). Por lo que no te supondrá ningún problema a la hora de facturar ni de tributar. Eso sí, no olvides darte de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente por el arrendamiento de bienes muebles y tener en cuenta la retención de IRPF en tus facturas cuando corresponda.

Muchas gracias por tu contestación me ha sido muy útil.

Solo una duda más: ¿cuándo corresponde retener por IRPF en las facturas?

Gracias de nuevo.

La retención de IRPF por arrendamiento de bienes muebles es actualmente de un 19,5%. A partir del 1 de enero de 2016 pasa a ser un 19%.

Por otra parte, debes cerciorarte que estás matriculada en el epígrafe del IAE correspondiente, tanto por el arrendamiento como por tus servicios de decoración. Por ejemplo, es habitual ver altas de decoradores e interioristas en el epígrafe 432 que luego aportan materiales (ya sea venta o arrendamiento) y puede acarrear muchos problemas con el fisco puesto que el 432 no permite esa aportación de materiales, conforme lo establecen varias consultas vinculantes de la dirección general de los tributos.

Si necesitas ayuda no dudes en contactarnos.

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