Ley Justicia gratuita: art.36.3, en fra. Honorarios querer sumarte el IVA al tercio que el abogado de oficio puede reclamar.
Se me designó un abogado de oficio para proceder a la reclamación judicial de nóminas pendientes y el proceso acabó cobrando la cantidad reclamada por FOGASA. La cuestión es que según el art. 36.3 de la Ley de Justicia gratuita 1/1996 el abogado tiene derecho a presentar factura de honorarios que sume máximo un tercio de lo recibido. Aquí viene el asunto ya que su factura asciende a ese tercio (más un 21% de IVA), y me gustaría saber si alguien conoce si el montante final de los honorarios (con el IVA incluido) tiene que ser igual a ese tercio de lo recibido o puede ser la base imponible (sin contar el IVA). A ver si alguien me puede ayudar, porque lo lógico y según establece la ley es que lo máximo que se pagará es un tercio pero si a ese tercio se le suma el IVA se está faltando a la verdad ya que se pagaría un tercio sumándole un 21% más de ese tercio.
Otra cuestión es en los honorarios se puede cobrar por separado la demanda judicial de la cantidad (nóminas no cobradas) y la solicitud de ejecución de la sentencia judicial? No sería una duplicidad, ya que cómo se van a cobrar las nóminas si la empresa demandada no se presenta en el juicio (estaba en quiebra). Ya que me cobra un porcentaje según la demanda por cantidad, y además 300€ por la supuesta solicitud de ejecución de la sentencia (para que sea cobrada).