Firme un contrato de alquiler y le di las llaves dejando a deber 3 meses.

La fianza no me la devolvió y me reclama en juicio esos tres meses.

Yo no tengo nada A mi nombre. Solo la pensión de mi marido.

Se la pueden embargar si el no firmó. ¿En el contrato?

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Depende de si ustedes están casados en gananciales y de la cuantía de la pensión.

Trate de que le acepten firmar un calendario de pagos (y cumplirlo) para pagarle poco a poco, qué se yo... 50 euros al mes.

Tenga en cuenta que las deudas no preescriben, y, aunque ahora no tengan de dónde embargar, la deuda aguardará a que ustedes vayan a mejor fortuna y podrá entonces ser cobrada mediante embargos en nóminas, cuentas corrientes, coche... lo que a petición de la otra parte el juzgado considere.

Régimen de gananciales y pensión de 2100

Ruego más información.... Si estamos en régimen de gananciales y su pensión es de 2100 

La pensión, por su cuantía, es perfectamente embargable, no en su totalidad, claro está, pero en un porcentaje al mes hasta saldar la deuda.

Lea este artículo y contrate un abogado.

http://www.diariojuridico.com/el-embargo-de-bienes-gananciales-por-deudas-propias-de-uno-de-los-conyuges/ 

Aunque siendo una deuda de pocos meses... casi le va a salir más barato pagar...

Gracias 

Tener una pensión de la cuantía de la de su marido, convierte a alguien en lo que se llama "solvente".

Esto quiere decir que no tendrán dificultad en que les alquilen una vivienda, precisamente porque no habrá demasiada dificultad en cobrar la deuda en caso de impago.

Pero la fianza se puede descontar del impago de las mensualidades... Y así solo deber dos???

Pues depende de si se cumplió la anualidad en curso y de si el piso se dejó sin desperfectos...

Se puede tratar de "negociar".

En su caso, le interese más negociar que ir a juicio. Porque si realmente hay impago, tiene todas las de perder. Y si el contrario lleva abogado y procurador, el perdedor puede, además, ser condenado en costas. Es decir abogado y procurador del contrario.

Hable con su casero y llegue a un acuerdo EXTRAJUDICIAL... Todos saldrán ganando, usted en dinero, y él en tiempo y molestias.

No deje desperfectos y cumplí los 6 meses que marca la ley

Entonces, y siempre que el contrato se firmara por plazo inicial de un año, como mucho la "penalización" por desistimiento anticipado sería de media mensualidad de renta.

Como te dije en la entrada anterior NEGOCIA con el arrendador. Te conviene llegar a un arreglo.

Y como dice el refrán más vale un mal acuerdo que un buen pleito.

Ambas cosas aplican a las dos partes.

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