Respecto al IVA, las facturas que hagas a particulares y empresas en España son con IVA. Si haces factura a una empresa extranjera (europea) y ésta está inscrita en VIES, y tú también, entonces puedes no cobrarles el IVA, y las facturas irían sin IVA (o IVA 0). Debes solicitar tu inscripción en VIES cuando te des de alta.
El IVA que cobres - el IVA que pagues relacionado con tu trabajo debes ingresarlo en Hacienda cada 3 meses. Si te sale negativo, Hacienda te devolvería la diferencia al año siguiente. De hecho, cada 3 meses hay que hacer una declaración de IVA y de Ingresos-Gastos. Tendrás que pagar en hacienda un % si tus facturas no llevan retención de IRPF.
Por ejemplo, las facturas que hagas a empresas en España, deberán restar retención de IRPF de un 15% (si estás en algún epígrafe profesional) así una factura sería importe neto + IVA - retención IRPF = total que te pagan. De estas facturas no tendrías que ingresar nada en hacienda tú cada 3 meses.
Una factura a una empresa extranjera no lleva retención, y si aplicas lo del VIES, tampoco lleva IVA, así que sería, Importe Neto = total que te pagan. De estas facturas tendrías que hacer una declaración trimestral ingresos-gastos y pagar un % (un 20) a Hacienda.
No olvides, además, que puedes tener la obligación de presentar otras declaraciones, como la de operaciones intracomunitarias.
Recomendarte que te pongas en manos de un experto que analice y te ayude con tu caso concreto. Si lo deseas, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es