¿Cuántos modelos 210 presentar por alquiler de viviendas? ¿Qué deducirse?

Soy español no residente (resido en Reino Unido) y propietario de dos viviendas en España, en provincias diferentes. Las dos viviendas las estoy pagando mediante una sola hipoteca agrupada, y las dos están alquiladas, por lo que obtengo dos rentas inmobiliarias. Mis preguntas son:

- ¿He de presentar un modelo 210 por cada vivienda, puesto que son pagadores diferentes, o puedo presentar un solo modelo 210 agrupando las dos rentas?

- Al ser residente en la UE, ¿puedo aplicar las dos siguientes deducciones a la vez?: Por una parte los intereses de la hipoteca, y además el 3% anual de amortización del valor construido satisfecho en la adquisición (excluyendo el suelo) de cada una de ellas, ¿es esto correcto?

- Si una vivienda está un mes sin arrendatario (y sin renta), entre dos contratos, pero durante ese tiempo está anunciada en el mercado, ¿aún hay que presentar otra vez un modelo 210 como vivienda de uso propio?

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Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.

La renta de no residentes es algo compleja. En principio usted ha de presentar un modelo 210 trimestral por cada inmueble arrendado y puede aplicar la legislación del IRPF en cuanto a deducciones pues reside en la UE. Ha de liquidar el 20 del mes siguiente del fin del trimestre. Pero para que lo pueda domiciliar, ha de ser antes del día 15.

Por los periodos que no esta arrendada la vivienda, ha de presentar un modelo 210 por imputación de rentas anual (uso propio), para lo que dispone de todo el año siguiente.

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