No residente, gastos deducibles en alquiler de vivienda

Vivo en el extranjero (Reino Unido) y tengo una vivienda en España. Me gustaría saber si puedo deducirme gastos de hipoteca, seguro etc, al hacer el modelo 210. Y qué porcentaje de lo que recibo debo pagar (creo que es el 20%, pero no estoy segura).

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico fiscal y contable en nuestra web. Realizamos muchos impuestos de no-residentes.

Actualmente, para los ciudadanos no residentes de la UE, se aplica la misma normativa que para las personas que tributan por IRPF. Incluso hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición entre ambos países. En cualquier caso, hay que estudiar su caso concreto.

Dispone de todo el año 2015, para presentar la declaración de no residente del año 2014.

Muchas gracias,

¿Me puede decir entonces cuáles son los gastos deducibles exactamente?

Un saludo.

Conforme a la normativa del IRPF son deducibles los intereses de los créditos para la adquisición de la vivienda, los impuestos y tributos, los gastos de formalización de los contratos de arrendamiento, los gastos de conservación y reparación, los seguros y la amortización (en principio del 3%)

En cuanto al tipo impositivo será del 20% para los ciudadanos residentes en la UE para el impuesto sobre la renta de no residentes.

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