Retraso de un año en el pago de IRNR, ¿Y ahora qué?
Hace dos años (desde 2013) que resido en Reino Unido. En España dejé una vivienda hipotecada, de la que sigo siendo el propietario, alquilada siempre que se puede para ayudarme con la hipoteca. Por ignorancia mía, pensaba que debía seguir haciendo el IRPF como de costumbre, pero acabo de enterarme de que existe el IRNR y de que por tanto no lo he pagado ni en 2014 ni en 2015.
Los antecedentes: cuando estaba en España hacía mi declaración IRPF con una asesoría, con la que he seguido trabajando hasta hace poco. En 2014 volví a hacer el IRPF (por 2013) con ellos. En 2015 pretendí hacer de nuevo el IRPF (por 2014) pero me (des)informaron que los no residentes tenemos hasta finales de 2015 para hacer la declaración, y yo me fié. Así que a finales de 2015 me puse de nuevo en contacto, pero esta vez averiguo la vía y la forma de cómo tenemos que declarar realmente los no-residentes.
En resúmen, mis preguntas son:
- ¿Se pueden hacer declaraciones a posteriori? ¿Online? ¿Repercusiones?
- ¿Puedo hacer alguna desgravación por lo que respecta al alquiler en 2014, o sólo desde 2015? (Me refiero a IBI, intereses de hipoteca, etc)