La empresa no me esta pagando el ultimo mes

Terminè de trabajar a finales de Octubre, y al dia de hoy no he cobrado ese mes

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Con la frase "no me está pagando" quiere decir que, continua usted trabajando y esa nómina se quedó colgada sin pagar pero si que ha cobrado las demás o, ¿qué dejó de trabajar en octubre y a fecha de hoy la empresa todavía no le ha abonado el importe de dicha nómina?.

La solución para ambas situaciones será la misma, presentar papeleta de DEMANDA por SALARIOS ante el SMAC (servicios de mediación, arbitraje y conciliación) de su Comunidad Autónoma, también conocido como MAGISTRATURA DE TRABAJO.

Para el Acto de Concialiación NO será preciso que acuda con abogado, ahora bien, si no se hay acuerdo, deberá presenter DEMANDA ante el JUZGADO DE LO SOCIAL y, para éste si que precisará de abogado y procurador.

El plazo legal para la reclamación de salarios y/o diferencias salariales es de UN AÑO a contar a partir del día siguiente a la fecha en que se generó la deuda, es decir, en su caso particular sería, si el día de cobro es el 31/10/2015, el plazo comenzá a contar desde el 01/11/2015 hasta el 31/10/2016, por supuesto si usted causó baja en la empresa el día, no sé, el 16/10/2015 por ejemplo, pues dicho plazo sería del 17/10/2015 hasta el 16/10/2016, no sé si me explico, eso si, tenga en cuenta que una vez transcurrido dicho plazo, legalmente le será imposible reclamar dicha deuda a la empresa.

Si, terminé de trabajar, mi ultimo día fue 31 de Octubre, entonces el mes entero de Octubre quedó en pagármelo en Noviembre pero me daba largas con el no tenia dinero, comprobé con la vida laboral que estuve dada de alta ( no sé cuantas horas ), yo echaba 20 horas semanales, pero no firmé contrato ni he visto nunca una nomina así que no sé cuantas horas me tenia asegurada. Si tengo que ir a demandar con un abogado, ¿tiene que ser un abogado de pago o de oficio (en caso del de oficio ¿dónde puedo conseguirlo?)? ¿Y para el Acto de Concialiación también hay que ir a la magistratura de trabajo? Gracias!

En cuanto al número de horas que la empresa le tenía asegurada así como la fecha de alta y baja figuran en su vida laboral, en los apartados 5 - 6 y 8 de la siguiente imagen.

.-PUNTO 5 (FECHA DE ALTA y FECHA EFECTO DE ALTA): La fecha de alta es la fecha que figura en el contrato de trabajo y, la fecha de efecto de alta es la fecha real en que la Seg. Soc. Le ha dado de alta, ¿qué diferencia existe?, es muy sencillo, las altas de trabajadores han de presentarse ante la seg. Soc. previamente al inicio del contrato, (de comenzar a trabajar), pues si la empresa presenta dicho alta fuera de plazo, (después de la fecha del contrato), la seg. Soc. Toma como fecha real de efecto de dicho alta, la fecha del día de presentación y no la del contrato que, por otro lado es la fecha que figura en el apartado fecha de alta; resumiendo, que a todos los efectos ésta será la fecha de alta. (Si algo no le quedó claro, no dude en pedirme que se lo aclare).

.-PUNTO 6 (FECHA DE BAJA): La fecha que figura en éste apartado es la fecha en que causó baja en la empresa.

.-PUNTO 8 (CTP o COEFICIENTE jornada TIEMPO PARCIAL): Aqui se refleja el porcentaje de jornada que realiza respecto a la jornada completa (40 horas semanales), por ejemplo, si en éste apartado tiene reflejado 50% quiere decir que está contratada media jornada (20 horas/semanales), si le aparece 62,50% pues está contratada 25 horas, etc.

En cuanto a si puede o no solicitar justicia gratuita, (abogado de oficio), SI, si que puede ser representada por un abogado de oficio, también de pago e incluso si está afiliada en algún sindicato podría solicitar la asignación de un letrado.

Con respecto a donde solicitar justicia gratuita, (abogado de oficio), puede solicitar el impreso en cualquier Juzgado, acercándose directamente al Colegio de Abogados de su provincia o a través de internet en la página: www.justiciagratuita.es aqui encontrará toda la información de como se solicita, la documentación necesaria que tendrá que aportar, los impresos, etc.

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