En cuanto al número de horas que la empresa le tenía asegurada así como la fecha de alta y baja figuran en su vida laboral, en los apartados 5 - 6 y 8 de la siguiente imagen.
.-PUNTO 5 (FECHA DE ALTA y FECHA EFECTO DE ALTA): La fecha de alta es la fecha que figura en el contrato de trabajo y, la fecha de efecto de alta es la fecha real en que la Seg. Soc. Le ha dado de alta, ¿qué diferencia existe?, es muy sencillo, las altas de trabajadores han de presentarse ante la seg. Soc. previamente al inicio del contrato, (de comenzar a trabajar), pues si la empresa presenta dicho alta fuera de plazo, (después de la fecha del contrato), la seg. Soc. Toma como fecha real de efecto de dicho alta, la fecha del día de presentación y no la del contrato que, por otro lado es la fecha que figura en el apartado fecha de alta; resumiendo, que a todos los efectos ésta será la fecha de alta. (Si algo no le quedó claro, no dude en pedirme que se lo aclare).
.-PUNTO 6 (FECHA DE BAJA): La fecha que figura en éste apartado es la fecha en que causó baja en la empresa.
.-PUNTO 8 (CTP o COEFICIENTE jornada TIEMPO PARCIAL): Aqui se refleja el porcentaje de jornada que realiza respecto a la jornada completa (40 horas semanales), por ejemplo, si en éste apartado tiene reflejado 50% quiere decir que está contratada media jornada (20 horas/semanales), si le aparece 62,50% pues está contratada 25 horas, etc.
En cuanto a si puede o no solicitar justicia gratuita, (abogado de oficio), SI, si que puede ser representada por un abogado de oficio, también de pago e incluso si está afiliada en algún sindicato podría solicitar la asignación de un letrado.
Con respecto a donde solicitar justicia gratuita, (abogado de oficio), puede solicitar el impreso en cualquier Juzgado, acercándose directamente al Colegio de Abogados de su provincia o a través de internet en la página: www.justiciagratuita.es aqui encontrará toda la información de como se solicita, la documentación necesaria que tendrá que aportar, los impresos, etc.