No, no te corresponde el descanso, porque tu jornada laboral son 6 horas diarias. Si llegas antes, o sales después sin que la empresa te lo haya pedido porque lo decides tú directamente, estarías haciendo un exceso de horas que no computan, ya que son voluntarias por el trabajador y no han sido ordenadas por la empresa, minutos de exceso que al margen de no estar retribuidos no se corresponden con tu horario laboral ni computan a ningún efecto.
Esto sería a efectos legales. Obviamente en ciertas empresas según el tipo de trabajo, si trabajas en una oficina probablemente no sean tan rigurosos y no te digan nada porque te levantes 10 minutos para el cafe. Pero habrá que estar conforme a la realidad de cada empresa.
Esto es lo que dice el ET:
Art 34. 4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo
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