¿Podemos considerar que existe un error en la notificación de multa?

He recibido notificación de una multa con el texto:

Artículo: cir r. D. 1428/2003 art. 94 2 a estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de discapacitados. Art 94 2 d) y Art 65.4 d) R. G. CICULACION”

Consultado el ART. 94 2 d) del R. D. 1428/2003:

Artículo 94 Lugares prohibidos

  1. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
  2. d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

Lo cual se corresponde con las circunstancias (no voy a hablar aquí de la señalización deficiente, ya he visto en el foro que es bastante habitual y en todo caso sería una alegación sin perspectivas de prosperar).

Sin embargo el Art 65 del R. D. 1428/2003 se refiere a Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones. Por lo cual se deduce que el Art 65.4 d) R. G. CIRCULACION se refiere al Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (la última versión vigente desde 9/Mayo/2014 hasta 31 de Enero de 2016).

El cual se refiere a Infracciones y sanciones:

Artículo 65 Cuadro general de infracciones

4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

Sin embargo el Art 94 2 d) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se refiere a Victimas de accidentes de tráfico:

Artículo 94 El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico

1. Se crea el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

2. Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor podrán crear, respecto a sus ámbitos territoriales, sus propios Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

En conclusión, hay dos referencias cruzadas: el Art 94 2 d) del R. D 1428/2003 y el Art 65.4 d) de R. G. CIRCULACION, así que teniendo en cuenta el texto de la notificación de la denuncia:

Artículo: cir r. D. 1428/2003 art. 94 2 a estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de discapacitados. Art 94 2 d) y Art 65.4 d) R. G. CIRCULACION”

¿Podemos considerar que hay error en la redacción de la notificación de la denuncia? Por:

  • No indicar ni fecha ni versión del R. G. CIRCULACIÓN ( ¿Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo?)
  • La redacción de la notificación con los datos Art 94 2 d) por duplicado y la segunda vez después de un punto y seguido “Art 94 2 d) y Art 65.4 d) R. G. CICULACION” lo cual hace pensar que los dos el: Art 94 2 d) y el Art 65.4 d) hacen referencia al R. G. CICULACION”

En caso positivo ¿Sería un error suficiente para alegar en el recurso la anulación de la denuncia?

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No, porque los hechos imputados es lo único que no pueden ser modificados, no así la calificación jurídica la cual puede ser variada por el Instructor respecto a la calificación dada por el denunciante; por el órgano sancionador, respecto a la del denunciante y a la del instructor, e incluso por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, caso de recurrirse en esta vía, a la que dieron los anteriormente citados, por ejemplo por considerar los hechos como una falta leve en lugar de una grave o viceversa, como sucede en muchísimas ocasiones.

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En conclusión, el error en la calificación jurídica de los hechos (artículos erróneos) en ningún caso dará lugar a la anulación de la denuncia y por tanto un recurso en tal sentido está condenado a ser desestimado por lo dicho anteriormente, pues sería subsanado por la autoridad competente para resolverlo.

Cuestión distinta es que los hechos imputados "estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de discapacitado" no constituyera infracción alguna, lo que no parece ser el caso.

Gracias por responder Jose Luis

Lo preguntaba por si se podía alegar "error de forma" para desestimar la denuncia. Según lo que apuntas este concepto no es aplicable en este caso.

Otra pregunta, relacionada: si hubiese cometido la misma infracción dos años antes, en el mismo lugar y hubiese tenido la misma denuncia, ¿podría esgrimirse este hecho como prueba de mala señalización? ¿Podría ser denunciado más de una vez por el mismo hecho exactamente en el mismo lugar? Gracias

Recapitulemos, los hechos imputados fueron << estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos>> previsto en el artículo 94.2 d) del Reglamento General de Circulación (R.D. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), tipificada como infracción grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 65.4.d) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).

En esos términos o similares, el órgano instructor para la tramitación del expediente o el órgano competente para sancionar se expresaría y salvaría los errores detectados en la calificación.

En cuanto a su segunda pregunta, que transcribo a continuación:

<< Si hubiese cometido la misma infracción dos años antes, en el mismo lugar y hubiese tenido la misma denuncia, ¿podría esgrimirse este hecho como prueba de mala señalización? ¿Podría ser denunciado más de una vez por el mismo hecho exactamente en el mismo lugar?

Por el hecho de haber sido denunciado por idéntica infracción dos años antes o las veces que sean y en el mismo lugar, no tiene fundamento alguno que se esgrima como prueba de mala señalización.

Lo que si tendría fundamento, es que la plaza o zona de estacionamiento para uso exclusivo de minusválidos, no estuviese señalizada como tal, lo cual obviamente con pruebas fotográficas invalidarían la denuncia automáticamente, que entiendo que no es el caso.

Y finalizando, cada vez que aparque en dicha plaza para minusválidos, con independencia de las veces que le hayan denunciado anteriormente, le volverán a denunciar y a sancionar.

Quizá no es lo que quisiera leer, pero esto es lo que hay.

Desgraciadamente desde que modificaron la Ley de Seguridad Vial se han puesto en marcha dos modalidades de procedimientos: Procedimiento abreviado: Reducción del 50% de la multa por pronto pago, pero caso de acogerse a ello, pues es voluntario, implica que el procedimiento finaliza automáticamente (le llaman procedimiento abreviado, aunque en realidad de facto no existe), al no ser necesario instruir, al no ser necesario dictar resolución sancionadora y además no poder alegar ni recurrir en vía administrativa (recursos gratuitos).

En este tipo de procedimiento, aunque pagues el 50% de la multa, ello no te impedirá recurrir en vía contenciosa administrativa (a los órganos judiciales para que nos entendamos), resulta tan gravoso, que nadie lo hace, pues aun cuando lo gane, va a pagar con diferencia más de abogado y procurador y no digamos si no lo gana, que además deberá pagar las costas del juicio. Una ruina.

Entiendo que solo sería interesante para infracciones muy graves o aquellas que impliquen cárcel por presuntos delitos de tráfico.

Procedimiento ordinario: Si no te acoges a lo anterior, si se iniciará un procedimiento ordinario (el de toda la vida), pero sus inconvenientes es que no te podrás acoger a la reducción del 50% de la multa, pero sí podrás alegar en vía administrativa, si podrás presentar recursos administrativos y con un poco de suerte el instructor podrá cometer defectos de forma que eran por los que se han ganado en muchos casos lo recursos.

Bueno después de este rollo en procedimiento administrativo sancionador, cierre la respuesta y valore la misma

¡Gracias por la exactitud y los detalles en la respuesta!

Pues ya pensaba que se había olvidado, pues la verdad que me lo curré.

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