Tiene IVA una clínica estética?

He abierto una clínica de tratamientos estéticos, junto con mi pareja que hace tatuajes. La pregunta es si estos servicios llevan IVA y si tenemos que hacer las declaraciones correspondientes. Es decir, si yo hago 10 tratamientos al mes, los cuales la mayoría van sin factura, ¿cómo se declara esto? Y en el tema de tatuajes, ¿es igual?

Respuesta
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A ver, puedes elegir entre un módulo o llevar contabilidad de las facturas emitidas, si haces el módulo, se hace una estimación objetiva que es lo que se supone que facturas, por lo que no tienes que declarar el IVA de los servicios que prestes, sino que se hace una estimación de IVA, por otra parte si ya has abierto la clínica ya deberías saberlo, una cosa es tienes una sociedad en cuyo caso estás obligada a hacer una estimación directa llevando la contabilidad, en caso de que no lo hagas a través de una empresa tienes la opción de ir a través de un módulo con estimación objetiva, que irá en función de metros del local kw contratados nº de trabajadores por cuenta ajena, nº de trabajadores no asalariados etc... pero todo esto lo eliges al darte de alta en el autónomo, por lo que me resulta extraño que ya estés desempeñando la actividad sin saber qué modelos has de presentar y si estás en estimación directa u objetiva o en régimen simplificado, etc...

Quien te lo puede decir a la perfección es tu asesor, es decir, la persona que te ha dado de alta en la Seguridad Social, ya que en el modelo del RETA aparece claramente.

Por cierto, si estás cerca de Valencia y no tienes asesor, en los despachos en los que trabajo podríamos llevarte la asesoría laboral, fiscal y contable si lo necesitases, tenemos una en Alzira y otra en Valencia y próximamente abriremos una en Carcaixent.

Gracias por la respuesta, pero no me aclara lo que pregunto. La cuestión es si estos servicios llevan IVA, porque por ejemplo los sanitarios no llevan. Y no sé si como no hago factura, como llevar los gastos, si con IVA o sin IVA. y si en algún momento alguien me pide factura por el tratamiento realizado, saber si hacerla con IVA o no.

Sí llevan IVA, los únicos servicios que no llevan IVA son las actividades médicas y sanitarias (a excepción de la cirujía estética que sí lleva IVA), algunas actividades educativas, sociales, culturales y deportivas, seguros y operaciones financieras, así como algunas actividades inmobiliarias como por ejemplo los alquileres de primera vivienda.

Por supuesto los tatuajes y los tratamientos estéticos han de llevar IVA

Y a la pregunta de cómo se declara, es como te he dicho, si lo haces a través de una sociedad, mediante contabilidad, IVA repercutido - IVA soportado, si lo haces como autónoma, o por estimación objetiva o directa

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